De las normas glosadas, se concluye que para acceder a la jubilación en el sector
Respecto de lo anterior, el artículo 45 del Manual de Prestaciones y Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 dispone que: “Los asegurados que, al 1 de mayo de 1997, se encontraren adscritos al Sistema de Reparto del sector bancario o de las Entidades Gestoras regidas al Código de Seguridad Social y que a la misma fecha cuenten con las edades de cincuenta y cinco (55) años los hombres y cincuenta (50) años las mujeres y estuvieran a dicha fecha cesantes, sin haber cumplido el mínimo de 180 cotizaciones mensuales, pero que tuvieren acreditados, al 1 de mayo de 1997, cuando menos 24 (24) cotizaciones mensuales, en cualquier entidad gestora del Sistema de Reparto, de las cuales seis (6) estén comprendidas en los últimos doce (12) meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de le edad de vejez, se les concederá en sustitución de la jubilación, un pago global básico y complementario, el cual será calificado de conformidad al Capítulo V del presente Manual.”
La aplicación de la norma citada en el párrafo precedente, fue aclarada por la Resolución Administrativa Nº 058A de 5 de junio de 1998, a través del Instructivo Interno 04-06-98 de la Dirección General de Pensiones, hoy Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), que en su punto 2.- indica: “Se aclara que los asegurados bancarios del Sistema de Reparto, que se encuentren dentro de las previsiones contenidas en el referido artículo, que no acrediten 240 aportes mensuales a cada uno de los regímenes (básico y complementario) se otorgará un Pago Global en el que no cumplió y renta en el que cumplió con el requisito señalado.” Por otra parte, el punto 3.- de la misma Resolución Administrativa, expresa que: “Se aclara el Art. 45 del Manual de Prestaciones, señalando que para los asegurados bancarios del Sistema de Reparto, la edad sea hombre o mujer es de 45 años al 1 de mayo de 1997. Asimismo, por ser la edad de jubilación ya reducida, no se admite la reducción de edad para rentas de vejez establecida en el párrafo 4to. del Art. 1 de la Resolución Ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997 y punto 2.2 del Instructivo para Calificación del Renta Única en Curso de Adquisición aprobado por Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998, debiendo en cambio aplicarse la previsión contenida para Pago Global Excepcional. Las edades señaladas en el mencionado artículo corresponde a los asegurados del Sistema de Reparto regido por el Código de Seguridad Social.”
De las normas glosadas, se concluye que para acceder a la jubilación en el sector bancario, es necesario contar con 45 años de edad al 1 de mayo de 1997, independientemente de tratarse de hombre o mujer y tener 240 aportes en cada uno de los regímenes (básico y complementario). De lo contrario, al no contar con los 240 aportes requeridos, se podrá otorgar en sustitución de la renta, un pago global
La aplicación de la norma citada en el párrafo precedente, fue aclarada por la Resolución Administrativa Nº 058A de 5 de junio de 1998, a través del Instructivo Interno 04-06-98 de la Dirección General de Pensiones, hoy Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), que en su punto 2.- indica: “Se aclara que los asegurados bancarios del Sistema de Reparto, que se encuentren dentro de las previsiones contenidas en el referido artículo, que no acrediten 240 aportes mensuales a cada uno de los regímenes (básico y complementario) se otorgará un Pago Global en el que no cumplió y renta en el que cumplió con el requisito señalado.” Por otra parte, el punto 3.- de la misma Resolución Administrativa, expresa que: “Se aclara el Art. 45 del Manual de Prestaciones, señalando que para los asegurados bancarios del Sistema de Reparto, la edad sea hombre o mujer es de 45 años al 1 de mayo de 1997. Asimismo, por ser la edad de jubilación ya reducida, no se admite la reducción de edad para rentas de vejez establecida en el párrafo 4to. del Art. 1 de la Resolución Ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997 y punto 2.2 del Instructivo para Calificación del Renta Única en Curso de Adquisición aprobado por Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998, debiendo en cambio aplicarse la previsión contenida para Pago Global Excepcional. Las edades señaladas en el mencionado artículo corresponde a los asegurados del Sistema de Reparto regido por el Código de Seguridad Social.”
De las normas glosadas, se concluye que para acceder a la jubilación en el sector bancario, es necesario contar con 45 años de edad al 1 de mayo de 1997, independientemente de tratarse de hombre o mujer y tener 240 aportes en cada uno de los regímenes (básico y complementario). De lo contrario, al no contar con los 240 aportes requeridos, se podrá otorgar en sustitución de la renta, un pago global
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación de fojas 119, la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Luego, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, interpuso el recurso de apelación de fojas 179 a
- Las notas remitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 189 a
- De las normas glosadas, se concluye que para acceder a la jubilación en el sector
- En el caso presente, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, con matrícula Nº 511222-TGD, nacido el
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que el asegurado, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra,
- Por su parte, los parágrafos II y III del artículo 45 de la Norma Fundamental
- En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la administración y dirección del
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad
- Sobre la supuesta vulneración del artículo 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que
- Respecto de la afirmación en sentido que el dar curso al pago a favor del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
