En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la administración y dirección del
En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la administración y dirección del sistema de seguridad social, corresponde al Estado, como le corresponde asimismo la preservación de los medios de subsistencia de las personas, precautelando su bienestar, tomando en cuenta en este sentido los principios que rigen e informan la materia, por lo que este Supremo Tribunal concluye que el SENASIR no puede deslindar su responsabilidad, como institución especializada del Estado y por tanto encargada de la gestión y administración del Sistema de Seguridad Social en el Régimen de Largo Plazo, y pretender transferirla al asegurado, de manera que sea él quien tome acciones legales contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. por el error en que se incurrió. Al contrario, es deber del SENASIR efectuar la calificación y pago de las prestaciones que correspondan al asegurado, así como es su deber también, seguir las acciones que correspondan, en su caso, en contra de la institución que incumplió su deber o incurrió en error, pues quedó demostrado que el afiliado cumplió puntual y regularmente con el pago de sus aportes
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación de fojas 119, la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Luego, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, interpuso el recurso de apelación de fojas 179 a
- Las notas remitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 189 a
- De las normas glosadas, se concluye que para acceder a la jubilación en el sector
- En el caso presente, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, con matrícula Nº 511222-TGD, nacido el
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que el asegurado, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra,
- Por su parte, los parágrafos II y III del artículo 45 de la Norma Fundamental
- En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la administración y dirección del
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad
- Sobre la supuesta vulneración del artículo 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que
- Respecto de la afirmación en sentido que el dar curso al pago a favor del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
