Las notas remitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz S
El fundamento en el que basa el Tribunal de Alzada la revocatoria de la resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se sustenta en que “…se evidencia que por CITE: CGH/645/06 de fecha 5 de diciembre de 2006 la Gerente de Recursos Humanos del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. certifica que el Sr. Gonzalo Tezanos Pinto Guerra trabajo (sic) en el Banco Mercantil S.A. ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A. desde el 1º de diciembre de 1983 hasta el 28 de septiembre de 1987, señalando también que el referido señor no figura en el Estudio Matemático Actuarial debido a un error involuntario ya que se lo confundió con su padre. En fecha 16 de marzo de 2010 el Banco Mercantil Santa Cruz mediante GRH/0336/10 de 15 de marzo de 2010 envía al SENASIR el Informe de Inclusión en el Estudio Matemático Actuarial Complementario de (sic) Fondo de Empleados del Banco Mercantil S.A. realizado por ‘PEÑA CONSULTORES’ el años 2007.”
Las notas remitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a las que se hace referencia en el Auto de Vista, como se citó en el párrafo precedente, se encuentran a fojas 129 y 143 de obrados, respectivamente
Las notas remitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a las que se hace referencia en el Auto de Vista, como se citó en el párrafo precedente, se encuentran a fojas 129 y 143 de obrados, respectivamente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación de fojas 119, la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Luego, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, interpuso el recurso de apelación de fojas 179 a
- Las notas remitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 189 a
- De las normas glosadas, se concluye que para acceder a la jubilación en el sector
- En el caso presente, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, con matrícula Nº 511222-TGD, nacido el
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que el asegurado, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra,
- Por su parte, los parágrafos II y III del artículo 45 de la Norma Fundamental
- En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la administración y dirección del
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad
- Sobre la supuesta vulneración del artículo 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que
- Respecto de la afirmación en sentido que el dar curso al pago a favor del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
