CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
AUTO SUPREMO Nº 013/2014
Sucre, 18 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: A.160/2011
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 189 a 191, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud de la Resolución Ministerial del Ministerio de Hacienda, Nº 69 de 21 de febrero de 2008 (fojas 188), del Auto de Vista Nº 11/11 de 28 de enero de 2011, cursante de fojas 186 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre solicitud de calificación de Renta Única de Vejez, seguido por Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, representado legalmente por Marcos Arturo Barrios Benítez, en virtud del Testimonio de Poder Nº 869/2011, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 66, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de José Mario Caillante Quenta contra el recurrente, el memorial de fojas 217 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 552/2013 de fojas 221 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 013973 de 27 de octubre de 2004, en la que señala que en aplicación de los incisos a) y b) del artículo 44 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, así como del punto 4 del Instructivo Nº 002.99 de 12 de agosto de 1999, que aclara el artículo 45 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 y complementa el punto 3 del Instructivo Interno Nº 46/98, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 058-A de 4 de junio de 1998 en los casos 1 y 2 del Instructivo, por lo que resolvió DESESTIMAR la solicitud de Renta Única de Vejez interpuesta por Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, añadiendo que tampoco corresponde pago global, determinado en el artículo segundo de la referida resolución y que el interesado podrá acogerse a la compensación de cotizaciones
Sucre, 18 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: A.160/2011
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 189 a 191, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud de la Resolución Ministerial del Ministerio de Hacienda, Nº 69 de 21 de febrero de 2008 (fojas 188), del Auto de Vista Nº 11/11 de 28 de enero de 2011, cursante de fojas 186 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre solicitud de calificación de Renta Única de Vejez, seguido por Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, representado legalmente por Marcos Arturo Barrios Benítez, en virtud del Testimonio de Poder Nº 869/2011, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 66, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de José Mario Caillante Quenta contra el recurrente, el memorial de fojas 217 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 552/2013 de fojas 221 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 013973 de 27 de octubre de 2004, en la que señala que en aplicación de los incisos a) y b) del artículo 44 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, así como del punto 4 del Instructivo Nº 002.99 de 12 de agosto de 1999, que aclara el artículo 45 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 y complementa el punto 3 del Instructivo Interno Nº 46/98, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 058-A de 4 de junio de 1998 en los casos 1 y 2 del Instructivo, por lo que resolvió DESESTIMAR la solicitud de Renta Única de Vejez interpuesta por Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, añadiendo que tampoco corresponde pago global, determinado en el artículo segundo de la referida resolución y que el interesado podrá acogerse a la compensación de cotizaciones
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación de fojas 119, la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Luego, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, interpuso el recurso de apelación de fojas 179 a
- Las notas remitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 189 a
- De las normas glosadas, se concluye que para acceder a la jubilación en el sector
- En el caso presente, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, con matrícula Nº 511222-TGD, nacido el
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que el asegurado, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra,
- Por su parte, los parágrafos II y III del artículo 45 de la Norma Fundamental
- En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la administración y dirección del
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad
- Sobre la supuesta vulneración del artículo 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que
- Respecto de la afirmación en sentido que el dar curso al pago a favor del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
