Auto Supremo AS/0013/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2014

Fecha: 18-Feb-2014

Por su parte, los parágrafos II y III del artículo 45 de la Norma Fundamental

La Constitución Política del Estado (1967 y sus reformas), en el inciso k) de su artículo 7, reconoce el derecho a la seguridad social, como fundamental; adicionalmente, el artículo 158 de la misma, señala: “I. El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. II. Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.”
Por su parte, los parágrafos II y III del artículo 45 de la Norma Fundamental del Estado de 7 de febrero de 2009, disponen: “II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales