CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 189 a
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 189 a 191, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Revisado cuidadosamente el expediente en el caso de autos, se establece que el proceso se desarrolló a consecuencia de la negativa del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, de proceder a la calificación de la Renta Única de Vejez solicitada por el asegurado, en virtud a que esta institución emitió la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 013973 de 27 de octubre de 1994 que resolvió desestimar la solicitud, así como la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 589/05 de 28 de noviembre de 2005, que resolvió confirmarla, con el argumento que el SENASIR aplicó en la emisión de las resoluciones citadas, los artículos 1 y 2 de la Resolución Administrativa Nº 0774 de 30 de octubre de 1999, del artículo 1 de la Resolución Administrativa Nº 618 de 6 de noviembre de 2001, emitida por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público y la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, que establecen la certificación de aportes en el sector de la Banca Privada, a través de los Estudios Matemático Actuariales como únicos documentos válidos para el efecto
Revisado cuidadosamente el expediente en el caso de autos, se establece que el proceso se desarrolló a consecuencia de la negativa del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, de proceder a la calificación de la Renta Única de Vejez solicitada por el asegurado, en virtud a que esta institución emitió la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 013973 de 27 de octubre de 1994 que resolvió desestimar la solicitud, así como la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 589/05 de 28 de noviembre de 2005, que resolvió confirmarla, con el argumento que el SENASIR aplicó en la emisión de las resoluciones citadas, los artículos 1 y 2 de la Resolución Administrativa Nº 0774 de 30 de octubre de 1999, del artículo 1 de la Resolución Administrativa Nº 618 de 6 de noviembre de 2001, emitida por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público y la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, que establecen la certificación de aportes en el sector de la Banca Privada, a través de los Estudios Matemático Actuariales como únicos documentos válidos para el efecto
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación de fojas 119, la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Luego, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, interpuso el recurso de apelación de fojas 179 a
- Las notas remitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 189 a
- De las normas glosadas, se concluye que para acceder a la jubilación en el sector
- En el caso presente, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, con matrícula Nº 511222-TGD, nacido el
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que el asegurado, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra,
- Por su parte, los parágrafos II y III del artículo 45 de la Norma Fundamental
- En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la administración y dirección del
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad
- Sobre la supuesta vulneración del artículo 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que
- Respecto de la afirmación en sentido que el dar curso al pago a favor del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
