Auto Supremo AS/0013/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2014

Fecha: 18-Feb-2014

Respecto de la afirmación en sentido que el dar curso al pago a favor del

Respecto de la afirmación en sentido que el dar curso al pago a favor del afiliado a partir del mes de julio de 1999 causaría daño económico al Estado, no deja de ser un simple alegato carente de sustento, por el que por una parte se pretende lograr una suerte de privilegio procesal, lo que llevaría vulnerar el principio de igualdad de las partes en el proceso; por otra, que las rentas calificadas son pagadas sobre la base de las reservas financieras y actuariales constituidas en base al aporte de los afiliados y del aporte patronal en su caso, como ocurrió en el sistema de reparto hasta noviembre de 1996; finalmente, que como ya fuera expresado en la presente resolución, el SENASIR, como institución del Estado a quien corresponde la administración y gestión del régimen de largo plazo en el sistema de seguridad social, lo que implica el control y fiscalización, deberá, en su caso, seguir las acciones que correspondan a efecto de lograr la determinación y reparación del daño que pudiera haber causado el error en que incurrió el Banco Mercantil Santa Cruz S.A