Sobre la supuesta vulneración del artículo 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que
Sobre la supuesta vulneración del artículo 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que dispone: “Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Sin embargo, cuando se trate de reconocimiento de rentas e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de resolución de dicha Comisión. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derecho - habientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud o de resolución de la Comisión de Prestaciones de acuerdo al párrafo anterior.” Este artículo, hace referencia al principio de continuidad; es decir, que el asegurado, debe percibir su renta a partir del mes siguiente en que fuera presentada la solicitud, pues se trata de un derecho que le asiste y en el único medio de mantener y preservar sus medios de subsistencia. Cabe aclarar que las prestaciones reclamadas por el asegurado constituyen un derecho adquirido a lo largo del tiempo y cuya demanda responde al sacrificio periódico realizado por el trabajador, efectuando sus aportes mes por mes y aún si tuviera como componente el aporte laboral, éste no es graciable, sino que responde precisamente a una parte de su remuneración por el trabajo desarrollado. En el caso de autos no es aplicable la segunda parte del artículo citado, pues no se trata del reconocimiento de rentas o indemnizaciones pagaderas de una sola vez; habiendo el asegurado cumplido con los requisitos de edad, 45 años cumplidos al 1 de mayo de 1997 y más de 240 cotizaciones como fue acreditado sumando las 232 determinadas por el SENASIR de acuerdo con la hoja de trabajo de fojas 111, más las 46 que se acreditaron por el Estudio Matemático Actuarial presentado por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., lo que hace un total de 278, corresponde calificar y pagar a favor del afiliado, Renta Única de Vejez en el Régimen Complementario, en aplicación del numeral 1. Del artículo 44 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación de fojas 119, la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Luego, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, interpuso el recurso de apelación de fojas 179 a
- Las notas remitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 189 a
- De las normas glosadas, se concluye que para acceder a la jubilación en el sector
- En el caso presente, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, con matrícula Nº 511222-TGD, nacido el
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que el asegurado, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra,
- Por su parte, los parágrafos II y III del artículo 45 de la Norma Fundamental
- En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la administración y dirección del
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad
- Sobre la supuesta vulneración del artículo 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que
- Respecto de la afirmación en sentido que el dar curso al pago a favor del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
