Auto Supremo AS/0013/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2014

Fecha: 18-Feb-2014

En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad

Asimismo, desde el punto de vista constitucional, debe tenerse presente el principio pro hómine, en relación con el cual, la Sentencia Constitucional Nº 583/12 de 20 de julio entre otras, señala: “…el art. 410.II de la CPE, establece que la Ley Fundamental es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra; por lo que bajo este entendimiento, las disposiciones constitucionales referidas a los derechos del trabajador son de aplicación preferente, a lo que se suma la vigencia del principio pro hómine , sobre el que en las SSCC 0006/2010-R y 0023/2010-R, (…) partiendo del principio pro hómine, contenido en los arts. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 13.IV y 256 de la CPE, el juzgador debe aplicar aquéllas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y derechos, así como interpretar esas normas en sentido más amplio.”
En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que dispone: “La falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten. La presentación de documentos se hará constar mediante nota en la que se indique que se los incluye y se sentará cargo indicando día y hora de su ingreso a la oficina.” Al respecto, una vez más, consta el reconocimiento expreso del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. de no haber incluido a Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra en el Estudio Matemático Actuarial que esta entidad debió presentar al SENASIR, debido a un error de identificación, por lo que su falta de presentación oportuna y con la información correcta, no puede ser atribuible al asegurado; más aún la nota de fojas 143 refiere que dicho estudio fue realizado el año 2007, pero la institución financiera presentó el mismo al SENASIR, mediante nota dirigida a su Director Ejecutivo, el 16 de marzo de 2010