Luego, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, interpuso el recurso de apelación de fojas 179 a
Luego, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, interpuso el recurso de apelación de fojas 179 a 180, de la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, el que fue resuelto mediante el Auto de Vista de fojas 186 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que se determinó REVOCAR la Resolución Nº 589/05 de 28 de noviembre de 2005, debiendo en consecuencia el SENASIR, proceder al pago de renta de jubilación a favor del interesado, a partir del mes de julio de 1999
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación de fojas 119, la Comisión de Reclamación del SENASIR
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- Las notas remitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 189 a
- De las normas glosadas, se concluye que para acceder a la jubilación en el sector
- En el caso presente, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, con matrícula Nº 511222-TGD, nacido el
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que el asegurado, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra,
- Por su parte, los parágrafos II y III del artículo 45 de la Norma Fundamental
- En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la administración y dirección del
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad
- Sobre la supuesta vulneración del artículo 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que
- Respecto de la afirmación en sentido que el dar curso al pago a favor del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
