Debe tenerse presente en el caso concreto, que el asegurado, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra,
Por otra parte, el asegurado contaba, al 1 de mayo de 1997, con más de las 240 cotizaciones requeridas, extrañándose 46 cotizaciones del período comprendido entre diciembre de 1983 a septiembre de 1987, por servicios prestados en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., respecto de las cuales, por nota dirigida al SENASIR con Cite: GRH/645/06 de 5 de diciembre de 2006 (fojas 129), dicho Banco hizo conocer a la referida institución, que “…El mencionado señor no figura en el Estudio Matemático Actuarial debido a un error involuntario ya que se lo confundió con su padre el Sr. Gonzalo Tezanos Pinto Espinar. Ese error será regularizado presentando un estudio matemático actuarial complementario a su institución.”
Posteriormente, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., mediante otra nota dirigida al SENASIR, GRH/0336/10 de 15 de marzo de 2010 (fojas 143), expresa: “Mediante la presente remitimos a ustedes el informe de inclusión en el Estudio Matemático Actuarial Complementario de Fondo de Empleados del Banco Mercantil S.A., del Sr. Gonzalo Tezanos Pinto realizado por PEÑA CONSULTORES el año 2007.”
En virtud de lo anterior, no queda duda, pues existe el reconocimiento expreso del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., que el error se debió a una confusión que se produjo en dicha entidad, así como señala el representante legal del SENASIR en su recurso de fojas 189 a 191, que “…se tiene establecido que al no ser responsable el asegurado tampoco lo es el SENASIR…” Más adelante agrega que “…el asegurado podrá tomar las acciones legales correspondientes a efectos de la reparación de los daños y perjuicios causados por dicha omisión…”
Debe tenerse presente en el caso concreto, que el asegurado, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, cumplió con su deber de efectuar los aportes correspondientes, quedando relevado de cumplir con la obligación de verificar la correcta apropiación de los mismos, así como de cualquier otro de mecanismo de control, fiscalización o transferencia, habiendo encontrado el SENASIR la muy fácil solución de determinar la responsabilidad de la entidad bancaria, la no responsabilidad del asegurado, pero liberándose también a sí misma de responsabilidad
Posteriormente, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., mediante otra nota dirigida al SENASIR, GRH/0336/10 de 15 de marzo de 2010 (fojas 143), expresa: “Mediante la presente remitimos a ustedes el informe de inclusión en el Estudio Matemático Actuarial Complementario de Fondo de Empleados del Banco Mercantil S.A., del Sr. Gonzalo Tezanos Pinto realizado por PEÑA CONSULTORES el año 2007.”
En virtud de lo anterior, no queda duda, pues existe el reconocimiento expreso del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., que el error se debió a una confusión que se produjo en dicha entidad, así como señala el representante legal del SENASIR en su recurso de fojas 189 a 191, que “…se tiene establecido que al no ser responsable el asegurado tampoco lo es el SENASIR…” Más adelante agrega que “…el asegurado podrá tomar las acciones legales correspondientes a efectos de la reparación de los daños y perjuicios causados por dicha omisión…”
Debe tenerse presente en el caso concreto, que el asegurado, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, cumplió con su deber de efectuar los aportes correspondientes, quedando relevado de cumplir con la obligación de verificar la correcta apropiación de los mismos, así como de cualquier otro de mecanismo de control, fiscalización o transferencia, habiendo encontrado el SENASIR la muy fácil solución de determinar la responsabilidad de la entidad bancaria, la no responsabilidad del asegurado, pero liberándose también a sí misma de responsabilidad
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación de fojas 119, la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Luego, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, interpuso el recurso de apelación de fojas 179 a
- Las notas remitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 189 a
- De las normas glosadas, se concluye que para acceder a la jubilación en el sector
- En el caso presente, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, con matrícula Nº 511222-TGD, nacido el
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que el asegurado, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra,
- Por su parte, los parágrafos II y III del artículo 45 de la Norma Fundamental
- En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la administración y dirección del
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad
- Sobre la supuesta vulneración del artículo 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que
- Respecto de la afirmación en sentido que el dar curso al pago a favor del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
