Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como se acusó en el recurso de fojas 189 a 191, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición de los artículos 630 y 633 del Decreto Reglamentario al Código de Seguridad Social
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación de fojas 119, la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Luego, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, interpuso el recurso de apelación de fojas 179 a
- Las notas remitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 189 a
- De las normas glosadas, se concluye que para acceder a la jubilación en el sector
- En el caso presente, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, con matrícula Nº 511222-TGD, nacido el
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que el asegurado, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra,
- Por su parte, los parágrafos II y III del artículo 45 de la Norma Fundamental
- En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la administración y dirección del
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad
- Sobre la supuesta vulneración del artículo 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que
- Respecto de la afirmación en sentido que el dar curso al pago a favor del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
