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    Auto Supremo AS/0025/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0025/2014

    Fecha: 17-Feb-2014

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    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Renatto Cafferata Centeno (fs
    • Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
    • Contra la citada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
    • Que conforme el Auto de Admisión Nro
    • Alega que, para ejercer ese derecho a la defensa, en reiteradas ocasiones solicitó al Presidente
    • Como fundamento jurídico señala que, si bien el derecho probatorio de las partes está reglado
    • Hace referencia al principio de obligación material de esclarecimiento, que según su criterio, vincula al
    • B
    • Sostiene que el Tribunal de Alzada, con esta resolución que considera ilegal, restringió su derecho
    • Finaliza solicitando se admita el presente recurso y en su análisis en el fondo se
    • 1
    • Al respecto, de los antecedentes procesales se tiene: El imputado Renatto Cafferata Centeno, ahora recurrente,
    • Durante el desarrollo del juicio oral celebrado ante el Tribunal de Sentencia Quinto en
    • El Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulada por
    • A efectos de resolver el motivo en cuestión, es pertinente tomar en cuenta que, el
    • Por otra parte, el sistema procesal penal acusatorio está diseñado por etapas, así tenemos, etapa
    • El artículo 218 de la Ley Procesal Penal señala de manera textual: “Art
    • Respecto a los fines de la audiencia conclusiva la Sentencia Constitucional Nro
    • En consecuencia, el Tribunal de Alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida
    • 2
    • El acusado por memorial de fojas 1088, solicitó la reposición de la multa impuesta a
    • Por otra parte, se advierte que por decreto de fecha 12 de octubre de 2012
    • Con relación a este motivo de agravio invocado en el recurso de apelación restringida, el
    • Con el propósito de resolver este motivo venido en casación, es importante señalar que la
    • Asimismo, el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal señala que, todo imputado tiene derecho
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano

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