Sostiene que el Tribunal de Alzada, con esta resolución que considera ilegal, restringió su derecho
Sostiene que el Tribunal de Alzada, con esta resolución que considera ilegal, restringió su derecho a la defensa y vulneró la Constitución Política del Estado en su artículo 115 parágrafo II, que garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa, pues el imponerle un defensor que no era de su elección y confianza, fue determinante para la imposición de su condena, además incurrió en una flagrante violación del artículo 105 del Código Procedimiento Penal, puesto que esta norma, prevé su aplicación al caso en el que se acredite objetivamente malicia del defensor, y en este caso jamás existió evidencia de que sus abogados hayan tratado de dilatar el desarrollo del proceso y que tampoco existió abandono de defensa pues sus defensores fueron a cumplir con su patrocinio en otra audiencia en la que se debatía la cesación de su detención; cita lo establecido en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal para concluir señalando que la designación de un defensor de oficio está condicionada a una nueva renuncia, caso en el cual opera la designación de oficio de un defensor. Manifiesta que tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada, no consideraron que la imposición de un defensor de oficio en aplicación de los artículos 104 y 105 del Código de Procedimiento Penal, suplantando a sus defensores de confianza, violó el artículo 12 del mismo cuerpo legal que pregona la igualdad de las partes, pues al no permitir la participación de su abogado, le dejaron en desigualdad de condiciones para asumir su defensa. Para sustentar todo lo expresado, hace referencia a los artículos 9 del Código de Procedimiento Penal y al artículo 8.2, incisos c) y d) de la Convención Americana de Derechos Humanos, de cuya transcripción advierte que, la sustitución de sus abogados por uno de oficio, viola las garantías mínimas contenidas en dichas normas e importa una violación directa y material del derecho a la defensa. Concluye señalando que todos estos hechos, constituyen actividad procesal defectuosa absoluta de acuerdo al artículo 167 del Código de Procedimiento Penal y que por ello, la aplicación que se pretende es la nulidad del juicio, y se disponga que la sustitución y declaratoria de abandono de la defensa, debe ser declarada en la forma prevista en los artículos 104 y 105 del Código de Procedimiento Penal y se reponga el juicio ante otro Tribunal que asegure el ejercicio pleno de su derecho a la defensa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Renatto Cafferata Centeno (fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Que conforme el Auto de Admisión Nro
- Alega que, para ejercer ese derecho a la defensa, en reiteradas ocasiones solicitó al Presidente
- Como fundamento jurídico señala que, si bien el derecho probatorio de las partes está reglado
- Hace referencia al principio de obligación material de esclarecimiento, que según su criterio, vincula al
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- Finaliza solicitando se admita el presente recurso y en su análisis en el fondo se
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- Al respecto, de los antecedentes procesales se tiene: El imputado Renatto Cafferata Centeno, ahora recurrente,
- Durante el desarrollo del juicio oral celebrado ante el Tribunal de Sentencia Quinto en
- El Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulada por
- A efectos de resolver el motivo en cuestión, es pertinente tomar en cuenta que, el
- Por otra parte, el sistema procesal penal acusatorio está diseñado por etapas, así tenemos, etapa
- El artículo 218 de la Ley Procesal Penal señala de manera textual: “Art
- Respecto a los fines de la audiencia conclusiva la Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida
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- El acusado por memorial de fojas 1088, solicitó la reposición de la multa impuesta a
- Por otra parte, se advierte que por decreto de fecha 12 de octubre de 2012
- Con relación a este motivo de agravio invocado en el recurso de apelación restringida, el
- Con el propósito de resolver este motivo venido en casación, es importante señalar que la
- Asimismo, el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal señala que, todo imputado tiene derecho
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
