Auto Supremo AS/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2014

Fecha: 17-Feb-2014

El artículo 218 de la Ley Procesal Penal señala de manera textual: “Art

En la etapa preparatoria, los sujetos procesales pueden solicitar al Fiscal titular de la investigación penal pública, las diligencias necesarias para la obtención de elementos probatorios (artículo 306 del Código de Procedimiento Penal), las que posteriormente pueden ser ofertadas como medios de prueba en la audiencia conclusiva, es decir, en el plazo de cinco días conforme señala el artículo 325 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, reformado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
El artículo 218 de la Ley Procesal Penal señala de manera textual: “Art. 218 (informes) El Fiscal, el Juez o Tribunal, podrá requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre datos que consten en sus registros. Los informes se solicitarán por cualquier medio, indicando el proceso en el cual se requieren, el plazo de su presentación y las consecuencias e caso de incumplimiento”. El Tribunal de Juicio, no puede producir prueba, lo contrario vulnera el principio de imparcialidad que debe caracterizar a la administración de justicia previsto en el artículo 178-I de la Constitución Política del Estado y artículo 3 del Código de Procedimiento Penal; finalmente, el artículo 279 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal expresa: “Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad” (sic), de donde se concluye, no ser evidente la vulneración la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los artículos 117 parágrafo I, 115 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, de igual forma no constituye defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, es más, de obrados se advierte que esta denuncia no fue reclamada oportunamente ante el Juez de Instrucción en lo Penal en la audiencia conclusiva dejando precluir su derecho, tomando en cuenta que esta fase tiene esencialmente la labor de sanear el proceso y la resolución de incidentes que puedan afectar entre otros el derecho a la defensa