El artículo 218 de la Ley Procesal Penal señala de manera textual: “Art
En la etapa preparatoria, los sujetos procesales pueden solicitar al Fiscal titular de la investigación penal pública, las diligencias necesarias para la obtención de elementos probatorios (artículo 306 del Código de Procedimiento Penal), las que posteriormente pueden ser ofertadas como medios de prueba en la audiencia conclusiva, es decir, en el plazo de cinco días conforme señala el artículo 325 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, reformado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
El artículo 218 de la Ley Procesal Penal señala de manera textual: “Art. 218 (informes) El Fiscal, el Juez o Tribunal, podrá requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre datos que consten en sus registros. Los informes se solicitarán por cualquier medio, indicando el proceso en el cual se requieren, el plazo de su presentación y las consecuencias e caso de incumplimiento”. El Tribunal de Juicio, no puede producir prueba, lo contrario vulnera el principio de imparcialidad que debe caracterizar a la administración de justicia previsto en el artículo 178-I de la Constitución Política del Estado y artículo 3 del Código de Procedimiento Penal; finalmente, el artículo 279 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal expresa: “Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad” (sic), de donde se concluye, no ser evidente la vulneración la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los artículos 117 parágrafo I, 115 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, de igual forma no constituye defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, es más, de obrados se advierte que esta denuncia no fue reclamada oportunamente ante el Juez de Instrucción en lo Penal en la audiencia conclusiva dejando precluir su derecho, tomando en cuenta que esta fase tiene esencialmente la labor de sanear el proceso y la resolución de incidentes que puedan afectar entre otros el derecho a la defensa
El artículo 218 de la Ley Procesal Penal señala de manera textual: “Art. 218 (informes) El Fiscal, el Juez o Tribunal, podrá requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre datos que consten en sus registros. Los informes se solicitarán por cualquier medio, indicando el proceso en el cual se requieren, el plazo de su presentación y las consecuencias e caso de incumplimiento”. El Tribunal de Juicio, no puede producir prueba, lo contrario vulnera el principio de imparcialidad que debe caracterizar a la administración de justicia previsto en el artículo 178-I de la Constitución Política del Estado y artículo 3 del Código de Procedimiento Penal; finalmente, el artículo 279 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal expresa: “Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad” (sic), de donde se concluye, no ser evidente la vulneración la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los artículos 117 parágrafo I, 115 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, de igual forma no constituye defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, es más, de obrados se advierte que esta denuncia no fue reclamada oportunamente ante el Juez de Instrucción en lo Penal en la audiencia conclusiva dejando precluir su derecho, tomando en cuenta que esta fase tiene esencialmente la labor de sanear el proceso y la resolución de incidentes que puedan afectar entre otros el derecho a la defensa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Renatto Cafferata Centeno (fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Que conforme el Auto de Admisión Nro
- Alega que, para ejercer ese derecho a la defensa, en reiteradas ocasiones solicitó al Presidente
- Como fundamento jurídico señala que, si bien el derecho probatorio de las partes está reglado
- Hace referencia al principio de obligación material de esclarecimiento, que según su criterio, vincula al
- B
- Sostiene que el Tribunal de Alzada, con esta resolución que considera ilegal, restringió su derecho
- Finaliza solicitando se admita el presente recurso y en su análisis en el fondo se
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- Al respecto, de los antecedentes procesales se tiene: El imputado Renatto Cafferata Centeno, ahora recurrente,
- Durante el desarrollo del juicio oral celebrado ante el Tribunal de Sentencia Quinto en
- El Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulada por
- A efectos de resolver el motivo en cuestión, es pertinente tomar en cuenta que, el
- Por otra parte, el sistema procesal penal acusatorio está diseñado por etapas, así tenemos, etapa
- El artículo 218 de la Ley Procesal Penal señala de manera textual: “Art
- Respecto a los fines de la audiencia conclusiva la Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida
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- El acusado por memorial de fojas 1088, solicitó la reposición de la multa impuesta a
- Por otra parte, se advierte que por decreto de fecha 12 de octubre de 2012
- Con relación a este motivo de agravio invocado en el recurso de apelación restringida, el
- Con el propósito de resolver este motivo venido en casación, es importante señalar que la
- Asimismo, el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal señala que, todo imputado tiene derecho
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
