El acusado por memorial de fojas 1088, solicitó la reposición de la multa impuesta a
De la revisión de antecedes procesales se tiene que, en la audiencia de juicio oral celebrada en el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal en fecha 23 de octubre de 2012 a horas 8:45 (acta de fs. 1010), al no estar presentes en la misma los abogados Santiago Flores y Víctor Cartagena defensores del acusado Renatto Cafferata Centeno, el Tribunal en aplicación del artículo 105 del Código de Procedimiento Penal sancionó con la suma de Bs. 9.900 a cada uno de ellos, sin perjuicio de que acrediten el motivo de su inasistencia; el Tribunal de Sentencia señaló nueva audiencia de prosecución de juicio oral para el día miércoles 24 de octubre de 2012 a horas 8:45, a esta hora fijada reiniciada la audiencia (acta de fs. 1011) se encontraban presentes las abogadas defensoras de oficio del acusado Dras. Alejandra Avalos y Betzy Roca, designadas por el Tribunal, el acusado informó que su abogado particular se encontraba recabando una certificación en la Sala Penal Segunda para acreditar que día antes estuvo en ese Tribunal; al no existir justificación que acredite la inconcurrencia de los abogados del acusado, se ratificó la multa a los abogados Santiago Flores y Víctor Cartagena, las defensoras de oficio, amparadas en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal solicitaron la suspensión de la audiencia a efecto de estudiar y conocer el proceso, petición deferida, señalándose nueva audiencia para el 25 de octubre de 2012 a horas 8:45.
El acusado por memorial de fojas 1088, solicitó la reposición de la multa impuesta a su abogado José Santiago Flores Maese, adjuntando una certificación emitida por la Secretaría de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz con el argumento de que en la misma fecha y hora (23 de octubre de 2012) el nombrado abogado se encontraba en esa Sala asumiendo la defensa del acusado Renatto Cafferata Centeno, petición que fue considerada en la audiencia de juicio oral de fecha 25 de octubre de 2012 ( fs. 1116 a 1141), ratificándose la multa impuesta a los abogados defensores del acusado Santiago Flores y Víctor Cartagena, al primero por no haber concurrido a la audiencia de fecha 24 de octubre de 2012 y al segundo por no concurrir a las audiencias de fechas 23 y 24 de octubre de 2012 respectivamente
El acusado por memorial de fojas 1088, solicitó la reposición de la multa impuesta a su abogado José Santiago Flores Maese, adjuntando una certificación emitida por la Secretaría de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz con el argumento de que en la misma fecha y hora (23 de octubre de 2012) el nombrado abogado se encontraba en esa Sala asumiendo la defensa del acusado Renatto Cafferata Centeno, petición que fue considerada en la audiencia de juicio oral de fecha 25 de octubre de 2012 ( fs. 1116 a 1141), ratificándose la multa impuesta a los abogados defensores del acusado Santiago Flores y Víctor Cartagena, al primero por no haber concurrido a la audiencia de fecha 24 de octubre de 2012 y al segundo por no concurrir a las audiencias de fechas 23 y 24 de octubre de 2012 respectivamente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Renatto Cafferata Centeno (fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Que conforme el Auto de Admisión Nro
- Alega que, para ejercer ese derecho a la defensa, en reiteradas ocasiones solicitó al Presidente
- Como fundamento jurídico señala que, si bien el derecho probatorio de las partes está reglado
- Hace referencia al principio de obligación material de esclarecimiento, que según su criterio, vincula al
- B
- Sostiene que el Tribunal de Alzada, con esta resolución que considera ilegal, restringió su derecho
- Finaliza solicitando se admita el presente recurso y en su análisis en el fondo se
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- Al respecto, de los antecedentes procesales se tiene: El imputado Renatto Cafferata Centeno, ahora recurrente,
- Durante el desarrollo del juicio oral celebrado ante el Tribunal de Sentencia Quinto en
- El Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulada por
- A efectos de resolver el motivo en cuestión, es pertinente tomar en cuenta que, el
- Por otra parte, el sistema procesal penal acusatorio está diseñado por etapas, así tenemos, etapa
- El artículo 218 de la Ley Procesal Penal señala de manera textual: “Art
- Respecto a los fines de la audiencia conclusiva la Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida
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- El acusado por memorial de fojas 1088, solicitó la reposición de la multa impuesta a
- Por otra parte, se advierte que por decreto de fecha 12 de octubre de 2012
- Con relación a este motivo de agravio invocado en el recurso de apelación restringida, el
- Con el propósito de resolver este motivo venido en casación, es importante señalar que la
- Asimismo, el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal señala que, todo imputado tiene derecho
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
