Auto Supremo AS/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Con relación a este motivo de agravio invocado en el recurso de apelación restringida, el

Con relación a este motivo de agravio invocado en el recurso de apelación restringida, el Tribunal de Alzada refirió: “Se dice también que se vulnera su derecho a la igualdad y a la defensa, porque se señala la continuación del juicio el mismo día y hora que tenía su audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva; sobre este punto, en las actas del juicio se comprueba que eran dos abogados defensores, entonces bien podía estar el uno en la audiencia de apelación y el otro en el juicio oral y no resentía para nada el control del juicio; en consecuencia el Tribunal al haber nombrado defensor de oficio, al no estar presente ninguno de los abogados, no ha vulnerado ni el derecho a la igualdad, ni el derecho a la defensa, lo propio ha sucedido cuando el Tribunal multa a un abogado, no ha restringido el derecho a la defensa, porque el uno, no tenía la obligación de estar, ahora muy distinto hubiera sido si multaba a los dos abogados, eso sí constituye un exceso y una restricción al derecho a la defensa técnica. Por otra parte al multarlo con el sueldo de un Juez Técnico, el Tribunal no ha incurrido en ninguna irregularidad, puesto que así lo establece la norma procesal (art. 105 del CPP) y de ese marco no se puede salir, está determinado, en otras palabras no se puede multar con Bs. 100 ó 200 como pretende la defensa” (sic)