Auto Supremo AS/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Con el propósito de resolver este motivo venido en casación, es importante señalar que la

Con el propósito de resolver este motivo venido en casación, es importante señalar que la Constitución Política del Estado en el título IV Garantías Constitucionales y Acciones de Defensa, a partir del artículo 109, garantiza el reconocimiento y protección de los derechos, entre ellos, el derecho a la defensa previsto en los artículos 115 parágrafo II, 119 parágrafo II del texto constitucional; por otra parte, es preciso referir que dentro del sistema jurídico diseñado por la Constitución Política del Estado, se ha establecido el reconocimiento del bloque de constitucionalidad integrado por los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos (artículos 256 y 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado), entre ellos se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su artículo 8.2 inciso d) establece como una garantía de todo inculpado el de ser asistido por un defensor de su elección y el de comunicarse libremente con su defensor