Auto Supremo AS/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Que conforme el Auto de Admisión Nro

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que conforme el Auto de Admisión Nro. 350/2013 de 9 de diciembre de 2013, excepcionalmente se admitió los motivos 1 y 3 del recurso de casación interpuesto por Renatto Cafferata Centeno, consecuentemente, el análisis del recurso, se circunscribirá a la verificación, la concurrencia o no de defectos absolutos previstos en el artículo 169 inciso 3) y 167 de la Ley Nro. 1970 y la infracción de la normativa legal señalada en los indicados motivos:
A. Con relación al motivo 1: Actividad procesal defectuosa por convalidación de ilegal denegación de oficios para materializar ofrecimiento de pruebas documentales. Señala que en el memorial de ofrecimiento de pruebas de fecha 26 de septiembre de 2011, ofreció de forma expresa se expidan oficios en 19 acápites, los mismos que eran absolutamente pertinentes para la realización de su defensa y el derecho a la probanza que la ley le confiere. Sin embargo, en el inicio del juicio solicitó al Tribunal, la materialización de los 19 oficios para obtener información, amparado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, pero el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, de manera ilegal, le denegó dicha petición, siendo que la misma fue solicitada de manera oportuna y lo que correspondía era conceder la petición efectuada, que además está prevista por ley como medio probatorio válido, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 218 del Código de Procedimiento Penal y que ante esa negativa, se realizó la correspondiente reserva de apelación al inicio del juicio, en ejercicio del derecho a la defensa