Que conforme el Auto de Admisión Nro
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que conforme el Auto de Admisión Nro. 350/2013 de 9 de diciembre de 2013, excepcionalmente se admitió los motivos 1 y 3 del recurso de casación interpuesto por Renatto Cafferata Centeno, consecuentemente, el análisis del recurso, se circunscribirá a la verificación, la concurrencia o no de defectos absolutos previstos en el artículo 169 inciso 3) y 167 de la Ley Nro. 1970 y la infracción de la normativa legal señalada en los indicados motivos:
A. Con relación al motivo 1: Actividad procesal defectuosa por convalidación de ilegal denegación de oficios para materializar ofrecimiento de pruebas documentales. Señala que en el memorial de ofrecimiento de pruebas de fecha 26 de septiembre de 2011, ofreció de forma expresa se expidan oficios en 19 acápites, los mismos que eran absolutamente pertinentes para la realización de su defensa y el derecho a la probanza que la ley le confiere. Sin embargo, en el inicio del juicio solicitó al Tribunal, la materialización de los 19 oficios para obtener información, amparado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, pero el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, de manera ilegal, le denegó dicha petición, siendo que la misma fue solicitada de manera oportuna y lo que correspondía era conceder la petición efectuada, que además está prevista por ley como medio probatorio válido, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 218 del Código de Procedimiento Penal y que ante esa negativa, se realizó la correspondiente reserva de apelación al inicio del juicio, en ejercicio del derecho a la defensa
Que conforme el Auto de Admisión Nro. 350/2013 de 9 de diciembre de 2013, excepcionalmente se admitió los motivos 1 y 3 del recurso de casación interpuesto por Renatto Cafferata Centeno, consecuentemente, el análisis del recurso, se circunscribirá a la verificación, la concurrencia o no de defectos absolutos previstos en el artículo 169 inciso 3) y 167 de la Ley Nro. 1970 y la infracción de la normativa legal señalada en los indicados motivos:
A. Con relación al motivo 1: Actividad procesal defectuosa por convalidación de ilegal denegación de oficios para materializar ofrecimiento de pruebas documentales. Señala que en el memorial de ofrecimiento de pruebas de fecha 26 de septiembre de 2011, ofreció de forma expresa se expidan oficios en 19 acápites, los mismos que eran absolutamente pertinentes para la realización de su defensa y el derecho a la probanza que la ley le confiere. Sin embargo, en el inicio del juicio solicitó al Tribunal, la materialización de los 19 oficios para obtener información, amparado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, pero el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, de manera ilegal, le denegó dicha petición, siendo que la misma fue solicitada de manera oportuna y lo que correspondía era conceder la petición efectuada, que además está prevista por ley como medio probatorio válido, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 218 del Código de Procedimiento Penal y que ante esa negativa, se realizó la correspondiente reserva de apelación al inicio del juicio, en ejercicio del derecho a la defensa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Renatto Cafferata Centeno (fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Que conforme el Auto de Admisión Nro
- Alega que, para ejercer ese derecho a la defensa, en reiteradas ocasiones solicitó al Presidente
- Como fundamento jurídico señala que, si bien el derecho probatorio de las partes está reglado
- Hace referencia al principio de obligación material de esclarecimiento, que según su criterio, vincula al
- B
- Sostiene que el Tribunal de Alzada, con esta resolución que considera ilegal, restringió su derecho
- Finaliza solicitando se admita el presente recurso y en su análisis en el fondo se
- 1
- Al respecto, de los antecedentes procesales se tiene: El imputado Renatto Cafferata Centeno, ahora recurrente,
- Durante el desarrollo del juicio oral celebrado ante el Tribunal de Sentencia Quinto en
- El Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulada por
- A efectos de resolver el motivo en cuestión, es pertinente tomar en cuenta que, el
- Por otra parte, el sistema procesal penal acusatorio está diseñado por etapas, así tenemos, etapa
- El artículo 218 de la Ley Procesal Penal señala de manera textual: “Art
- Respecto a los fines de la audiencia conclusiva la Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida
- 2
- El acusado por memorial de fojas 1088, solicitó la reposición de la multa impuesta a
- Por otra parte, se advierte que por decreto de fecha 12 de octubre de 2012
- Con relación a este motivo de agravio invocado en el recurso de apelación restringida, el
- Con el propósito de resolver este motivo venido en casación, es importante señalar que la
- Asimismo, el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal señala que, todo imputado tiene derecho
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
