Auto Supremo AS/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2014

Fecha: 17-Feb-2014

El Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulada por

El Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulada por el acusado Renatto Cafferata Centeno, con relación a este motivo (fs. 1048 a 1413), en el considerando sexto señaló: “Si bien el derecho a la defensa es amplio y lo propio el derecho a producir prueba, pero debe hacerlo en los tiempos y plazos que establece el procedimiento, es decir hasta la audiencia conclusiva podía pedir la emisión de oficios, pero a partir de ese acto procesal que tiene por finalidad sanear el proceso, ya no se puede seguir pretendiendo la búsqueda de prueba, pues además por el principio de igualdad (art. 12 CPP) toda prueba a ser producida en el juicio debe ser conocida en la audiencia conclusiva, es así que el Tribunal a lo único que se debe concentrar es a resolver el fondo del conflicto . El derecho a producir la tienen ambas partes, tanto acusador como acusado, pero el art. 340 del CPP modificado por la Ley 007 establece los momentos y plazos en que esta prueba deba ser ofrecida, salirse de ese marco constituye vulneración del derecho a la igualdad procesal, pues las reglas antes del proceso deben estar claras y todas las cartas echadas, lo contrario constituiría jugar con cartas ocultas y eso contraviene el debido proceso (art. 115 de la CPE)” (sic)