Auto Supremo AS/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2014

Fecha: 17-Feb-2014

A efectos de resolver el motivo en cuestión, es pertinente tomar en cuenta que, el

A efectos de resolver el motivo en cuestión, es pertinente tomar en cuenta que, el sistema acusatorio adversarial vigente a partir de la Ley 1970, en cuanto a los medios de prueba, propugna la libertad probatoria en el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal, ello implica, que el Juez o Tribunal debe admitir como medios de prueba, todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho y la personalidad del imputado, conforme el artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, podríamos agregar la averiguación de la verdad material; el citado artículo 171 en su párrafo II señala. “un medio de prueba será admitido si se refiere directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. El juez limitará…” (sic)