Asimismo, el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal señala que, todo imputado tiene derecho
Asimismo, el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal señala que, todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso, siendo el derecho a la defensa técnica irrenunciable, de donde se colige que tanto la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código de Procedimiento Penal garantizan el derecho a la defensa técnica e inclusive defensa material a cargo del propio imputado, en ese contexto, en el caso, de los antecedentes procesales vinculados al motivo del recurso, se concluye que el recurrente Renatto Cafferata Centeno estuvo asistido desde el inicio del desarrollo del juicio oral 25 de junio de 2012 por dos abogados, los Dres. Santiago Flores Maese y Víctor Cartagena (fs. 544), quienes no concurrieron a la audiencia de juicio oral señalada para el días martes 23 de octubre de 2012 y miércoles 24 del mismo mes y año, razón por la cual como medida disciplinaria en aplicación de los artículos 399 y 105 del Código de Procedimiento Penal fueron sancionados con la suma de Bs. 9.900 cada uno de ellos, prosiguiendo el juicio con abogadas defensoras de oficio para que el acusado tenga derecho a la defensa técnica, y éste en igualdad de condiciones con relación al Ministerio Público y el acusador particular, derecho a la igualdad consagrado en el artículo 119 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la posibilidad de ejercer durante el proceso todas las facultades y derechos que les asiste a los sujetos procesales es decir, en ningún momento el acusado estuvo desprotegido en el ejercicio de la defensa técnica, otra cosa es que sus abogados actuaron con negligencia al no concurrir a las audiencias programadas de juicio oral, la multa y el monto está acorde a los artículos 105 y 399 del Código de Procedimiento Penal, consiguientemente, no existe vulneración al derecho a la defensa, tampoco constituye defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, dado que el recurrente no acreditó agravio o perjuicio real alguno por este motivo, razón por la cual el presente recurso de casación deviene en infundado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Renatto Cafferata Centeno (fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Que conforme el Auto de Admisión Nro
- Alega que, para ejercer ese derecho a la defensa, en reiteradas ocasiones solicitó al Presidente
- Como fundamento jurídico señala que, si bien el derecho probatorio de las partes está reglado
- Hace referencia al principio de obligación material de esclarecimiento, que según su criterio, vincula al
- B
- Sostiene que el Tribunal de Alzada, con esta resolución que considera ilegal, restringió su derecho
- Finaliza solicitando se admita el presente recurso y en su análisis en el fondo se
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- Al respecto, de los antecedentes procesales se tiene: El imputado Renatto Cafferata Centeno, ahora recurrente,
- Durante el desarrollo del juicio oral celebrado ante el Tribunal de Sentencia Quinto en
- El Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulada por
- A efectos de resolver el motivo en cuestión, es pertinente tomar en cuenta que, el
- Por otra parte, el sistema procesal penal acusatorio está diseñado por etapas, así tenemos, etapa
- El artículo 218 de la Ley Procesal Penal señala de manera textual: “Art
- Respecto a los fines de la audiencia conclusiva la Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida
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- El acusado por memorial de fojas 1088, solicitó la reposición de la multa impuesta a
- Por otra parte, se advierte que por decreto de fecha 12 de octubre de 2012
- Con relación a este motivo de agravio invocado en el recurso de apelación restringida, el
- Con el propósito de resolver este motivo venido en casación, es importante señalar que la
- Asimismo, el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal señala que, todo imputado tiene derecho
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
