Auto Supremo AS/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Hace referencia al principio de obligación material de esclarecimiento, que según su criterio, vincula al

Hace referencia al principio de obligación material de esclarecimiento, que según su criterio, vincula al juez a propiciar el conocimiento de la verdad histórica de los hechos, en los términos del artículo 171 del Código de Procedimiento Penal y que por ello, una vez más, la decisión del Tribunal de grado como de alzada, son ilegales, pues restringieron su derecho a la producción probatoria, atentando contra la garantía del debido proceso, prevista en el artículo 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, lo que llevó consecuentemente a la restricción de su derecho a la defensa previsto en el artículo 115 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, pues la disminución de pruebas en juicio, incidió en la falta de conocimiento de los hechos que debieron ser objeto de valoración por el Tribunal de Sentencia. Finaliza señalando que la violación mencionada en este acápite, se constituye en una flagrante actividad procesal defectuosa que no puede causar estado en la sentencia, que por principio del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, no es posible la convalidación de este acto, claramente se subsume en la previsión del artículo 169 inciso 3) del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde determinar un juicio de reenvío y se dé una efectiva aplicación del artículo 218 del adjetivo penal, y se emitan los 19 oficios para su valoración en sentencia