Auto Supremo AS/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Como fundamento jurídico señala que, si bien el derecho probatorio de las partes está reglado

Como fundamento jurídico señala que, si bien el derecho probatorio de las partes está reglado y sometido a plazos, este criterio en materia penal concretamente en la defensa, no es absoluto, pues bajo el principio de favorabilidad, se debe garantizar la defensa efectiva y el conocimiento de la verdad histórica del hecho y que al haberle negado ilegalmente la petición solicitada, tanto el Tribunal de origen como el de Alzada, incurrieron en defecto absoluto, pues, reitera, al haberse hecho la petición en tiempo oportuno, no debería habérsele negado ese derecho, además que no se trató de un acto en el que el juez deba producir prueba de oficio, sino que era su persona, quien activó ese derecho al amparo del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, por lo que a título de igualdad, no debió negársele una petición completamente legal, pues esa igualdad debió entendérsela según la definición del Tribunal Constitucional, que en la Sentencia Constitucional Nro. 83/2000 de 24 de noviembre, dijo que la igualdad no consiste en la identidad absoluta, sino en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, es decir, en dar a cada cual lo adecuado según las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que en el caso concreto, el pedir la producción de prueba a través de informes, no viola la igualdad y que su persona, al haber sido acusado sorpresivamente, no tuvo otra alternativa que acudir a este medio para recabar las 19 pruebas que en el ofrecimiento de prueba se enunciaron y que por el contrario, la negativa le negó la posibilidad material de contar con esas pruebas en el juicio, mismas que eran determinantes para el esclarecimiento de los hechos y la demostración de su inocencia, violando de esta manera, los principios consagrados en el artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado