Auto Supremo AS/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2014

Fecha: 17-Feb-2014

B

B. En cuanto al motivo 3: Actividad procesal defectuosa por ilegal convalidación de restricción indebida del derecho a la defensa. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva luego de más de dos meses de llevarse a cabo la audiencia de cesación en el Tribunal de Sentencia debido a errores de transcripción en el acta de la audiencia, del proceso del sorteo y la remisión de actuados, causando extrañeza que todas las apelaciones dentro del presente proceso, fueron remitidas en consulta, siempre a la Sala Penal Primera, cuyos miembros nunca modificaban las resoluciones del Tribunal Quinto de Sentencia, hechos que evidencian una inclinación a sustanciar los incidentes en dicha sala y confirmar las resoluciones de primer grado. Señala, es más grave aún que, teniendo conocimiento de la audiencia de apelación de cesación de detención preventiva, el Tribunal Quinto de Sentencia, intencionadamente señaló audiencia para la prosecución del juicio oral, para el mismo día y hora; de ahí que se solicitó mediante memorial la suspensión de la audiencia de juicio oral, acompañando pruebas documentadas, que al ser un recurso incidental interpuesto por su defensa, debía estar presente, caso contrario, se rechazaría su solicitud de cesación de detención preventiva. No obstante las solicitudes de suspensión, fue conducido a la audiencia señalada por el Tribunal Quinto de Sentencia y no así a la audiencia de apelación de cesación de detención, instalándose la audiencia de prosecución de juicio oral y luego de explicar que sus abogados se constituirían en la audiencia fijada por la Sala Penal Primera, suspendieron la audiencia y multaron y suspendieron a sus abogados por abandono malicioso, amparados en los artículos 105 y 339 del Código de Procedimiento Penal, hecho que nunca ocurrió pues si bien sus abogados no estuvieron presentes en la audiencia de juicio oral, se encontraban cumpliendo con otro acto de defensa en otra instancia procesal, para lo cual solicitaron previamente la suspensión de la audiencia de juicio. Sostiene que, pese a la certificación emitida por la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda, acreditando el impedimento de sus abogados para estar presente en la audiencia de juicio, se los sancionó ilegalmente con una multa económica, suspensión y exclusión y se le asignó una defensora de oficio, cuando el juicio ya llegaba a su fase final. No obstante la certificación otorgada por la Sala Penal Primera al final de la mañana del día 24 de octubre, en la audiencia de 25 de octubre, se conminó y otorgó plazo a su defensora de oficio para que conozca el expediente de más de 1000 fojas; por otro lado, a esa audiencia se presentó también el abogado Santiago Flores Maese, con la certificación referida, sin embargo el Tribunal Quinto de Sentencia, concluyó que el abogado justificó su inasistencia a la audiencia del día 23 de octubre, no así la del día 24 de octubre. Este actuar del Tribunal de Sentencia, señala el recurrente, coartó su derecho a la defensa pues pese a demostrar y justificar la inasistencia de sus defensores, por estar en otro acto concerniente a su defensa en el mismo proceso penal, anularon su patrocinio jurídico en pleno juicio oral. Alega que en la audiencia de fecha 25 de octubre, realizó la reserva de apelación por atentar contra su derecho a la defensa, sin embargo, el Auto de Vista que resolvió el recurso, negó la petición sobre este hecho y convalidó tal atropello argumentando que siendo dos los abogados defensores, bien pudieron cada uno de ellos asistir a ambas audiencias y que al nombrar un defensor de oficio, no vulneraron ni su derecho a la igualdad ni su derecho a la defensa, por lo tanto, no analizó la trascendencia y la gravedad de haber suspendido y excluido ilegalmente a sus defensores en pleno juicio y al haberle nombrado una defensora de oficio que desconocía en absoluto lo ocurrido en el juicio, anularon su posibilidad de confrontación