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B. En cuanto al motivo 3: Actividad procesal defectuosa por ilegal convalidación de restricción indebida del derecho a la defensa. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva luego de más de dos meses de llevarse a cabo la audiencia de cesación en el Tribunal de Sentencia debido a errores de transcripción en el acta de la audiencia, del proceso del sorteo y la remisión de actuados, causando extrañeza que todas las apelaciones dentro del presente proceso, fueron remitidas en consulta, siempre a la Sala Penal Primera, cuyos miembros nunca modificaban las resoluciones del Tribunal Quinto de Sentencia, hechos que evidencian una inclinación a sustanciar los incidentes en dicha sala y confirmar las resoluciones de primer grado. Señala, es más grave aún que, teniendo conocimiento de la audiencia de apelación de cesación de detención preventiva, el Tribunal Quinto de Sentencia, intencionadamente señaló audiencia para la prosecución del juicio oral, para el mismo día y hora; de ahí que se solicitó mediante memorial la suspensión de la audiencia de juicio oral, acompañando pruebas documentadas, que al ser un recurso incidental interpuesto por su defensa, debía estar presente, caso contrario, se rechazaría su solicitud de cesación de detención preventiva. No obstante las solicitudes de suspensión, fue conducido a la audiencia señalada por el Tribunal Quinto de Sentencia y no así a la audiencia de apelación de cesación de detención, instalándose la audiencia de prosecución de juicio oral y luego de explicar que sus abogados se constituirían en la audiencia fijada por la Sala Penal Primera, suspendieron la audiencia y multaron y suspendieron a sus abogados por abandono malicioso, amparados en los artículos 105 y 339 del Código de Procedimiento Penal, hecho que nunca ocurrió pues si bien sus abogados no estuvieron presentes en la audiencia de juicio oral, se encontraban cumpliendo con otro acto de defensa en otra instancia procesal, para lo cual solicitaron previamente la suspensión de la audiencia de juicio. Sostiene que, pese a la certificación emitida por la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda, acreditando el impedimento de sus abogados para estar presente en la audiencia de juicio, se los sancionó ilegalmente con una multa económica, suspensión y exclusión y se le asignó una defensora de oficio, cuando el juicio ya llegaba a su fase final. No obstante la certificación otorgada por la Sala Penal Primera al final de la mañana del día 24 de octubre, en la audiencia de 25 de octubre, se conminó y otorgó plazo a su defensora de oficio para que conozca el expediente de más de 1000 fojas; por otro lado, a esa audiencia se presentó también el abogado Santiago Flores Maese, con la certificación referida, sin embargo el Tribunal Quinto de Sentencia, concluyó que el abogado justificó su inasistencia a la audiencia del día 23 de octubre, no así la del día 24 de octubre. Este actuar del Tribunal de Sentencia, señala el recurrente, coartó su derecho a la defensa pues pese a demostrar y justificar la inasistencia de sus defensores, por estar en otro acto concerniente a su defensa en el mismo proceso penal, anularon su patrocinio jurídico en pleno juicio oral. Alega que en la audiencia de fecha 25 de octubre, realizó la reserva de apelación por atentar contra su derecho a la defensa, sin embargo, el Auto de Vista que resolvió el recurso, negó la petición sobre este hecho y convalidó tal atropello argumentando que siendo dos los abogados defensores, bien pudieron cada uno de ellos asistir a ambas audiencias y que al nombrar un defensor de oficio, no vulneraron ni su derecho a la igualdad ni su derecho a la defensa, por lo tanto, no analizó la trascendencia y la gravedad de haber suspendido y excluido ilegalmente a sus defensores en pleno juicio y al haberle nombrado una defensora de oficio que desconocía en absoluto lo ocurrido en el juicio, anularon su posibilidad de confrontación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Renatto Cafferata Centeno (fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Que conforme el Auto de Admisión Nro
- Alega que, para ejercer ese derecho a la defensa, en reiteradas ocasiones solicitó al Presidente
- Como fundamento jurídico señala que, si bien el derecho probatorio de las partes está reglado
- Hace referencia al principio de obligación material de esclarecimiento, que según su criterio, vincula al
- B
- Sostiene que el Tribunal de Alzada, con esta resolución que considera ilegal, restringió su derecho
- Finaliza solicitando se admita el presente recurso y en su análisis en el fondo se
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- Al respecto, de los antecedentes procesales se tiene: El imputado Renatto Cafferata Centeno, ahora recurrente,
- Durante el desarrollo del juicio oral celebrado ante el Tribunal de Sentencia Quinto en
- El Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulada por
- A efectos de resolver el motivo en cuestión, es pertinente tomar en cuenta que, el
- Por otra parte, el sistema procesal penal acusatorio está diseñado por etapas, así tenemos, etapa
- El artículo 218 de la Ley Procesal Penal señala de manera textual: “Art
- Respecto a los fines de la audiencia conclusiva la Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida
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- El acusado por memorial de fojas 1088, solicitó la reposición de la multa impuesta a
- Por otra parte, se advierte que por decreto de fecha 12 de octubre de 2012
- Con relación a este motivo de agravio invocado en el recurso de apelación restringida, el
- Con el propósito de resolver este motivo venido en casación, es importante señalar que la
- Asimismo, el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal señala que, todo imputado tiene derecho
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
