Auto Supremo AS/0044/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Ante este reclamo, el Tribunal de apelación resolvió de manera expresa, clara, completa, legítima y


Ante este reclamo, el Tribunal de apelación resolvió de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica, en sentido que el principio de congruencia es parte del sistema acusatorio, incurriéndose en vulneración de dicho principio cuando en un fallo judicial existe una condena por un hecho histórico distinto al referido en la acusación, siendo evidente que los hechos son la base de la acusación, así esta temática es resuelta por el principio iura novit curia; además, la congruencia se encuentra establecida en el art. 362 del CPP que expresa que el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, siendo entonces el hecho histórico o natural lo único inmutable; consecuentemente, estableció que la calificación jurídica realizada por el Tribunal inferior fue correcta y conforme las reglas de la sana crítica, explicando los motivos por los que asumió la decisión de no tomar la fecha 21 de septiembre de 2009, como un referente fijo o determinado de la comisión del hecho, que fuera señalado tanto en la querella como la acusación formal, habiendo sido respetado el principio de congruencia, al haberse acusado por el delito de Violación Niño, Niña o Adolescente y condenado por el mismo delito; más aún cuando el Tribunal de apelación adquirió pleno convencimiento de que el hecho ilícito existió y que fue consignado en el Auto de apertura de juicio oral y debatido en la audiencia de juicio, sin incurrir en los defectos de Sentencia denunciados