Auto Supremo AS/0044/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

En ese contexto, refiere que asumió el conocimiento de un hecho suscitado el 21 de


4) Indica, la existencia de: “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS, VIOLACION E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY. (ART. 253.3)” (sic). En este motivo, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, contiene un resumen insuficiente de los fundamentos de su apelación restringida, respecto a su denuncia de que la Sentencia se basó en errónea aplicación de la ley con defectos absolutos, reproduciendo el recurrente parte de la Resolución de alzada. Continua relatando: a) La Sentencia ratificada por el Auto de Vista, conforme toda la prueba producida, determinó su responsabilidad penal, pese a que demostró por las declaraciones testificales de descargo que el 21 de septiembre de 2009, se encontraba en el desfile por el aniversario de Cliza; además, el Tribunal de juicio señaló que el 21 de septiembre no era un referente fijo o determinado de la comisión del hecho, entonces por simples conjeturas y versiones de la víctima, sin base fáctica que debieron ser demostradas en juicio, se incurrió en error de hecho y derecho. Sobre el particular, refiere que el procedimiento penal establece que el imputado sólo puede ser sentenciado por el delito atribuido en el día y hora establecidas en la acusación y el Tribunal de juicio al otorgar hechos de manera subjetiva alejados de la acusación, provoca la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; además, la acusación es la que identifica todos los elementos tendientes a demostrar los hechos en relación al delito atribuido, inclusive cuando se amplía la acusación, el acusado tiene nuevo término probatorio para asumir defensa y prepararla.

En ese contexto, refiere que asumió el conocimiento de un hecho suscitado el 21 de septiembre de 2009, preparando su defensa respecto a hechos atribuidos en esa fecha y no de hechos inciertos de fecha desconocida; entonces al existir una fecha en la acusación y otra en la Sentencia se contradice este elemento; por lo que, la Sentencia está basada en inobservancia y errónea aplicación de la ley con defectos de nulidad absoluta