Auto Supremo AS/0044/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Asimismo, el Magistrado Mejía relató que la coherencia es entendida, no “como una exigencia de


Lo cual permite asumir el concepto, a decir de Zinny, que “…la congruencia es un hilo lógico que recorre el proceso, uniendo sus distintas etapas entre sí. Así, ha de haber concordancia entre la pretensión y la excepción, entre los hechos afirmados y la prueba rendida, entre los fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión y de la excepción. También ha de haber congruencia entre la acción deducida y la sentencia; ha de haber una congruencia interna en la sentencia misma y –finalmente- ha de existir concordancia entre la sentencia y su ejecución” (resaltado nuestro) (Citado por Leonardo Bornedave en “La regla de la congruencia y su flexibilización” sobre la obra de: Zinny, Jorge H. La congruencia en la ejecución de la Sentencia en Cuadernos de los Institutos procesales de Córdoba, N° 138, 1980, pág. 42.)

Asimismo, el Magistrado Mejía relató que la coherencia es entendida, no “como una exigencia de perfecta armonía e identidad entre los juicios de acusación y el fallo, sino como una garantía de que el proceso transita alrededor de un eje conceptual fáctico – jurídico que le sirve como marco y límite de desenvolvimiento y no como atadura irreductible” (Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sentencia del 29 de julio de 1998. Rad. 10827. M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar)