Auto Supremo AS/0044/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el imputado interpuso recurso de


II.3.Apelación restringida.

Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 284 a 293), argumentando lo siguiente: i) Defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 11) del CPP, toda vez que el Tribunal de juicio determinó que la menor-víctima en ningún momento habría precisado la fecha sino el 21 de septiembre que consigna la querella, indicando la menor que era un día viernes y de acuerdo al calendario del año 2009 el 20 y 21 son domingo y lunes, lo cual pudo confundir a la niña, considerando que la fecha fue orientada por el aniversario de Cliza; sin embargo, el acusado sólo puede ser sentenciado por el delito atribuido en la fecha y hora establecida, por lo que al haber referido el Tribunal la fecha de manera subjetiva y determinarla de manera ajena a la acusación se incurrió en un defecto de procedimiento y vicio de nulidad por la incongruencia; ii) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) de la norma adjetiva penal; al no haber individualizado la Sentencia al acusado, al basarse únicamente en simples referencias de la acusación; iii) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP; repitiendo los argumentos anteriores, denuncia que no se hubo indicado en la Sentencia la manera de cómo se habrían suscitado los hechos y la observación sobre las pruebas “MP1.1”, “MP1.3”, “MP1.4” y “MP1.9”, sin existir en la Sentencia apelada la enunciación del hecho objeto del juicio, ni su determinación circunstanciada; y, iv) Defecto de Sentencia al basarse en inobservancia y errónea aplicación de la ley con defectos de nulidad absoluta, repitiendo el reclamo de que fue sentenciado por un hecho no acusado como es la violación suscitada el 21 de septiembre