Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber fundamentado y respondido el motivo expuesto por el
En atención al tercer motivo del recurso contenido en el acápite I.1.1 inc. 3) de este fallo, del análisis de los datos del proceso se constata que el recurrente en su apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP; por falta de enunciación del objeto del juicio o su determinación circunstanciada, al no indicar la Sentencia la manera cómo se habrían suscitado los hechos, observando las pruebas “MP1.1, MP1.3, MP1.4 y MP1.9”; ante lo cual el Auto de Vista impugnado respondió conforme el art. 124 del CPP, de manera motivada y fundada; además, de manera expresa al señalar los fundamentos que sirvieron para sustentar su argumento en razón de que el Tribunal de Sentencia realizó una sucinta relación circunstanciada de los hechos expuestos por el Ministerio Público en su pliego acusatorio, en el que se hizo referencia concreta de la comisión del delito inculpado; clara, al ser comprensible lo aseverado por el Tribunal de alzada; completa, respondiendo conforme a los hechos y en derecho, que el ilícito inculpado es el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; legítimo, al basar su decisión en elementos válidos transcritos en la Sentencia y acusación, efectuando el Tribunal de apelación un análisis conforme a las reglas de la sana crítica; y, lógica al ser coherente la respuesta efectuada por los Vocales al reclamo del recurrente
Por último, respecto a las pruebas “MP1, MP3, MP4 y MP9”, el Tribunal de apelación refirió que no podía pronunciarse al no ser competente para valorar prueba como pretendió el apelante, quien además no señaló cómo esas pruebas constituyeron un defecto absoluto por la falta de enunciación del objeto del juicio; lo cual es evidente, toda vez que las pruebas mencionadas en su reclamo, deben contener un vínculo con la falta de enunciación del hecho objeto del juicio, sobre el cual se llevó adelante la audiencia oral, aspecto que incumplió el apelante; más aún, cuando confundió con la supuesta mala valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia, lo cual es motivo de otra forma de invocación de defecto de Sentencia; consiguientemente, de manera diáfana se denota que el Tribunal de apelación cumplió con los requisitos exigidos para una correcta fundamentación, siendo su respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber fundamentado y respondido el motivo expuesto por el imputado, no incurrió en vulneración del derecho a la defensa y debido proceso, sin existir defecto absoluto, por lo cual el presente motivo, al igual que los anteriores, deviene en infundado
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 294/2013-RA
- También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio,
- 2) Relata, en el acápite: “VIOLACION DE DERECHOS POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PUNTO APELADO
- También refiere, que toda resolución emitida por el Tribunal de Sentencia, debe estar debidamente fundamentada,
- Finalmente con relación a las pruebas “MP 1
- En ese contexto, refiere que asumió el conocimiento de un hecho suscitado el 21 de
- Por lo expuesto, el imputado recurrió de casación por vulneración de derechos, solicitando se deje
- Mediante Auto Supremo 294/2013-RA de 19 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2.Sentencia
- Previa valoración de las pruebas “MP
- De la prueba “MPI
- El Tribunal valorando la prueba en su conjunto tuvo la plena convicción de que el
- Concluyó el Tribunal de Sentencia tener la plena convicción de la responsabilidad del imputado en
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el imputado interpuso recurso de
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- El principio de congruencia está expresado en el art
- Respecto al defecto de Sentencia establecido en el art
- En atención al defecto de Sentencia invocado y previsto en el art
- Finalmente, sobre la denuncia de que la Sentencia se basó en inobservancia y errónea aplicación
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente la apelación restringida
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurre en
- III.1. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- A partir de la exigencia de fundamentación de hecho y de derecho en las resoluciones
- El principio de coherencia (congruencia) o correlación entre la acusación y la Sentencia, que es
- Asimismo, el Magistrado Mejía relató que la coherencia es entendida, no “como una exigencia de
- Lo que significa que el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación
- Hecho imputado, coherencia (congruencia) y el derecho a la defensa
- Ahora bien, ya se dijo que de todo hecho tildado de ilícito, desemboca en la
- Por ello, este derecho permite al imputado establecer la estrategia que vaya a desplegar en
- Sobre este derecho y los alcances del indicado principio de coherencia entre la acusación y
- Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8
- Por constituir el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa,
- El art
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- De lo anterior se desprende las siguientes reglas: i) que la calificación jurídica provisional de
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Respecto al primer y cuarto motivo del recurso contenido en los acápites I
- Ante este reclamo, el Tribunal de apelación resolvió de manera expresa, clara, completa, legítima y
- Ahora bien, este entendimiento se encuentra acorde al sistema acusatorio oral, que está orientado para
- Asimismo, debe tenerse presente que en un proceso penal la verdad material está sobre las
- En estas condiciones, es evidente que el principio de coherencia o correlación entre la acusación
- Esto implica que la acusación que contenía la imputación fáctica como jurídica, no varió en
- Por lo anterior, también resulta claro que el derecho a la defensa; es decir, el
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a estos dos motivos del recurso, que el
- En relación al segundo motivo del recurso contenido en el acápite I
- Por lo referido anteriormente, la denuncia de falta de fundamentación por el Tribunal de alzada
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber fundamentado y respondido el motivo expuesto por el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
