Auto Supremo AS/0044/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber fundamentado y respondido el motivo expuesto por el


En atención al tercer motivo del recurso contenido en el acápite I.1.1 inc. 3) de este fallo, del análisis de los datos del proceso se constata que el recurrente en su apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP; por falta de enunciación del objeto del juicio o su determinación circunstanciada, al no indicar la Sentencia la manera cómo se habrían suscitado los hechos, observando las pruebas “MP1.1, MP1.3, MP1.4 y MP1.9”; ante lo cual el Auto de Vista impugnado respondió conforme el art. 124 del CPP, de manera motivada y fundada; además, de manera expresa al señalar los fundamentos que sirvieron para sustentar su argumento en razón de que el Tribunal de Sentencia realizó una sucinta relación circunstanciada de los hechos expuestos por el Ministerio Público en su pliego acusatorio, en el que se hizo referencia concreta de la comisión del delito inculpado; clara, al ser comprensible lo aseverado por el Tribunal de alzada; completa, respondiendo conforme a los hechos y en derecho, que el ilícito inculpado es el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; legítimo, al basar su decisión en elementos válidos transcritos en la Sentencia y acusación, efectuando el Tribunal de apelación un análisis conforme a las reglas de la sana crítica; y, lógica al ser coherente la respuesta efectuada por los Vocales al reclamo del recurrente

Por último, respecto a las pruebas “MP1, MP3, MP4 y MP9”, el Tribunal de apelación refirió que no podía pronunciarse al no ser competente para valorar prueba como pretendió el apelante, quien además no señaló cómo esas pruebas constituyeron un defecto absoluto por la falta de enunciación del objeto del juicio; lo cual es evidente, toda vez que las pruebas mencionadas en su reclamo, deben contener un vínculo con la falta de enunciación del hecho objeto del juicio, sobre el cual se llevó adelante la audiencia oral, aspecto que incumplió el apelante; más aún, cuando confundió con la supuesta mala valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia, lo cual es motivo de otra forma de invocación de defecto de Sentencia; consiguientemente, de manera diáfana se denota que el Tribunal de apelación cumplió con los requisitos exigidos para una correcta fundamentación, siendo su respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber fundamentado y respondido el motivo expuesto por el imputado, no incurrió en vulneración del derecho a la defensa y debido proceso, sin existir defecto absoluto, por lo cual el presente motivo, al igual que los anteriores, deviene en infundado