Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos cuyo análisis
Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos cuyo análisis de fondo corresponde, se hallan directamente vinculados a la denuncia de que, el Tribunal de alzada: i) A su reclamo de defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 11 del CPP, por la incongruencia entre la acusación y la Sentencia, al existir hechos inexistentes por falta de fecha cierta del hecho por el cual fue acusado; en forma contradictoria asumió que existía una relación entre el supuesto ilícito con la Sentencia, pretendiendo dar una solución identificando el objeto del proceso constituido por el hecho relevante; además, que realizó una especulación subjetiva al referir que la fecha fue orientada por el acto cívico de Cliza, incurriendo en una falta de fundamentación; ii) Incurrió en falta de pronunciamiento al rehuir responder a la denuncia de defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, en sentido que el imputado debe ser identificado desde el primer momento del acto; indicando que la falta de individualización no se refiere al sujeto activo; iii) No efectuó mayores aportes respecto a la denuncia de defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 3) del CPP, sobre la falta de enunciación del hecho objeto del juicio y de adecuación al tipo penal del art. 308 Bis del CP, incurriendo en una falta de pronunciamiento; asimismo, omitió efectuar el análisis sobre la forma y corrección del razonamiento del Tribunal de juicio respecto a las pruebas “MP1”, “MP3”, “MP4” y “MP9”; y, iv) Incurrió en un resumen insuficiente de la denuncia, ya que por las pruebas presentadas demostró que el 21 de septiembre no estaba en Cliza, incurriéndose en error de hecho y derecho, ya que por conjeturas de la víctima se determinó que esa fecha no era un referente fijo; sin considerar que sólo puede ser condenado por delito atribuido en día y hora establecida
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 294/2013-RA
- También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio,
- 2) Relata, en el acápite: “VIOLACION DE DERECHOS POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PUNTO APELADO
- También refiere, que toda resolución emitida por el Tribunal de Sentencia, debe estar debidamente fundamentada,
- Finalmente con relación a las pruebas “MP 1
- En ese contexto, refiere que asumió el conocimiento de un hecho suscitado el 21 de
- Por lo expuesto, el imputado recurrió de casación por vulneración de derechos, solicitando se deje
- Mediante Auto Supremo 294/2013-RA de 19 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2.Sentencia
- Previa valoración de las pruebas “MP
- De la prueba “MPI
- El Tribunal valorando la prueba en su conjunto tuvo la plena convicción de que el
- Concluyó el Tribunal de Sentencia tener la plena convicción de la responsabilidad del imputado en
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el imputado interpuso recurso de
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- El principio de congruencia está expresado en el art
- Respecto al defecto de Sentencia establecido en el art
- En atención al defecto de Sentencia invocado y previsto en el art
- Finalmente, sobre la denuncia de que la Sentencia se basó en inobservancia y errónea aplicación
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente la apelación restringida
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurre en
- III.1. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- A partir de la exigencia de fundamentación de hecho y de derecho en las resoluciones
- El principio de coherencia (congruencia) o correlación entre la acusación y la Sentencia, que es
- Asimismo, el Magistrado Mejía relató que la coherencia es entendida, no “como una exigencia de
- Lo que significa que el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación
- Hecho imputado, coherencia (congruencia) y el derecho a la defensa
- Ahora bien, ya se dijo que de todo hecho tildado de ilícito, desemboca en la
- Por ello, este derecho permite al imputado establecer la estrategia que vaya a desplegar en
- Sobre este derecho y los alcances del indicado principio de coherencia entre la acusación y
- Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8
- Por constituir el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa,
- El art
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- De lo anterior se desprende las siguientes reglas: i) que la calificación jurídica provisional de
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Respecto al primer y cuarto motivo del recurso contenido en los acápites I
- Ante este reclamo, el Tribunal de apelación resolvió de manera expresa, clara, completa, legítima y
- Ahora bien, este entendimiento se encuentra acorde al sistema acusatorio oral, que está orientado para
- Asimismo, debe tenerse presente que en un proceso penal la verdad material está sobre las
- En estas condiciones, es evidente que el principio de coherencia o correlación entre la acusación
- Esto implica que la acusación que contenía la imputación fáctica como jurídica, no varió en
- Por lo anterior, también resulta claro que el derecho a la defensa; es decir, el
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a estos dos motivos del recurso, que el
- En relación al segundo motivo del recurso contenido en el acápite I
- Por lo referido anteriormente, la denuncia de falta de fundamentación por el Tribunal de alzada
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber fundamentado y respondido el motivo expuesto por el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
