Auto Supremo AS/0044/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Hecho imputado, coherencia (congruencia) y el derecho a la defensa


En ese sentido, la regla: de que “Nadie puede ser condenado por hechos distintos a los contenidos en la acusación”, requiere que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, la existencia de identidad del hecho punible, de forma que el hecho identificado en la acusación y debatido en el juicio oral sea comprobado, constituyendo el supuesto fáctico de la calificación de la Sentencia.

También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva, que tiene correlación con los dos tipos de imputaciones fácticas; así se tiene la imputación objetiva, relacionada a circunstancias de tiempo, modo y lugar, las cuales no pueden variar; que no sucede lo mismo con la imputación subjetiva, que son las circunstancias en las que se produce el hecho punible, relacionado con la conducta del imputado que podría ser objeto de variación.

La circunstancia del modo, está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el lugar, con la ubicación geográfica en el que sucedieron, procurando ser lo más exacto posible; y, el elemento de tiempo, entendido como la magnitud de carácter físico que se emplea para realizar la medición de lo que dura algo; es decir, al lapso o periodo en el cual se ha suscitado un hecho delictivo, el que puede ser establecido o no conforme a la fecha y hora del suceso; lo cual quiere decir, que un hecho ilícito debe ser fijado con fecha y hora o claramente identificado ese acto ilícito en un espacio de tiempo; así por ejemplo: En un accidente de tránsito suscitado en una carretera determinada y específica en el Km 75, ocurrido el mes de enero de 2010, sin que existan testigos, el conductor del vehículo se dio a la fuga y la víctima del accidente sufrió varias Lesiones, siendo encontrado después de varios días y trasladado al hospital, ingresó en un estado de coma, y luego de un año al recobrar el conocimiento, identificó al autor del hecho ilícito, empero, sin identificar el día ni la hora exacta del suceso, sino el lapso de periodo aproximado en que sucedió el accidente; entonces, en este ejemplo no hay duda de que ocurrió el hecho respecto al modo, lugar y tiempo, al estar delimitado este último en el espacio aproximado en el que sucedió el hecho ilícito; cumpliendo consiguientemente el elemento objetivo imputable.

Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica) alrededor del cual gira la acusación, es la base para emitir el pronunciamiento sobre la responsabilidad del acusado; este núcleo básico puede variar única y exclusivamente en dos supuestos que son: en el eje fáctico subjetivo, esto es, hechos que tienen relación con los aspectos subjetivos del tipo penal que de alguna manera incidan en el grado de responsabilidad; así como, en la imputación jurídica sobre la calificación jurídica, pero sin extralimitarse apartándose de la familia del mismo bien jurídico protegido acusado, bajo el principio del iura novit curia.

Hecho imputado, coherencia (congruencia) y el derecho a la defensa