Hecho imputado, coherencia (congruencia) y el derecho a la defensa
En ese sentido, la regla: de que “Nadie puede ser condenado por hechos distintos a los contenidos en la acusación”, requiere que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, la existencia de identidad del hecho punible, de forma que el hecho identificado en la acusación y debatido en el juicio oral sea comprobado, constituyendo el supuesto fáctico de la calificación de la Sentencia.
También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva, que tiene correlación con los dos tipos de imputaciones fácticas; así se tiene la imputación objetiva, relacionada a circunstancias de tiempo, modo y lugar, las cuales no pueden variar; que no sucede lo mismo con la imputación subjetiva, que son las circunstancias en las que se produce el hecho punible, relacionado con la conducta del imputado que podría ser objeto de variación.
La circunstancia del modo, está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el lugar, con la ubicación geográfica en el que sucedieron, procurando ser lo más exacto posible; y, el elemento de tiempo, entendido como la magnitud de carácter físico que se emplea para realizar la medición de lo que dura algo; es decir, al lapso o periodo en el cual se ha suscitado un hecho delictivo, el que puede ser establecido o no conforme a la fecha y hora del suceso; lo cual quiere decir, que un hecho ilícito debe ser fijado con fecha y hora o claramente identificado ese acto ilícito en un espacio de tiempo; así por ejemplo: En un accidente de tránsito suscitado en una carretera determinada y específica en el Km 75, ocurrido el mes de enero de 2010, sin que existan testigos, el conductor del vehículo se dio a la fuga y la víctima del accidente sufrió varias Lesiones, siendo encontrado después de varios días y trasladado al hospital, ingresó en un estado de coma, y luego de un año al recobrar el conocimiento, identificó al autor del hecho ilícito, empero, sin identificar el día ni la hora exacta del suceso, sino el lapso de periodo aproximado en que sucedió el accidente; entonces, en este ejemplo no hay duda de que ocurrió el hecho respecto al modo, lugar y tiempo, al estar delimitado este último en el espacio aproximado en el que sucedió el hecho ilícito; cumpliendo consiguientemente el elemento objetivo imputable.
Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica) alrededor del cual gira la acusación, es la base para emitir el pronunciamiento sobre la responsabilidad del acusado; este núcleo básico puede variar única y exclusivamente en dos supuestos que son: en el eje fáctico subjetivo, esto es, hechos que tienen relación con los aspectos subjetivos del tipo penal que de alguna manera incidan en el grado de responsabilidad; así como, en la imputación jurídica sobre la calificación jurídica, pero sin extralimitarse apartándose de la familia del mismo bien jurídico protegido acusado, bajo el principio del iura novit curia.
Hecho imputado, coherencia (congruencia) y el derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 294/2013-RA
- También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio,
- 2) Relata, en el acápite: “VIOLACION DE DERECHOS POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PUNTO APELADO
- También refiere, que toda resolución emitida por el Tribunal de Sentencia, debe estar debidamente fundamentada,
- Finalmente con relación a las pruebas “MP 1
- En ese contexto, refiere que asumió el conocimiento de un hecho suscitado el 21 de
- Por lo expuesto, el imputado recurrió de casación por vulneración de derechos, solicitando se deje
- Mediante Auto Supremo 294/2013-RA de 19 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2.Sentencia
- Previa valoración de las pruebas “MP
- De la prueba “MPI
- El Tribunal valorando la prueba en su conjunto tuvo la plena convicción de que el
- Concluyó el Tribunal de Sentencia tener la plena convicción de la responsabilidad del imputado en
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el imputado interpuso recurso de
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- El principio de congruencia está expresado en el art
- Respecto al defecto de Sentencia establecido en el art
- En atención al defecto de Sentencia invocado y previsto en el art
- Finalmente, sobre la denuncia de que la Sentencia se basó en inobservancia y errónea aplicación
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente la apelación restringida
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurre en
- III.1. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- A partir de la exigencia de fundamentación de hecho y de derecho en las resoluciones
- El principio de coherencia (congruencia) o correlación entre la acusación y la Sentencia, que es
- Asimismo, el Magistrado Mejía relató que la coherencia es entendida, no “como una exigencia de
- Lo que significa que el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación
- Hecho imputado, coherencia (congruencia) y el derecho a la defensa
- Ahora bien, ya se dijo que de todo hecho tildado de ilícito, desemboca en la
- Por ello, este derecho permite al imputado establecer la estrategia que vaya a desplegar en
- Sobre este derecho y los alcances del indicado principio de coherencia entre la acusación y
- Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8
- Por constituir el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa,
- El art
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- De lo anterior se desprende las siguientes reglas: i) que la calificación jurídica provisional de
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Respecto al primer y cuarto motivo del recurso contenido en los acápites I
- Ante este reclamo, el Tribunal de apelación resolvió de manera expresa, clara, completa, legítima y
- Ahora bien, este entendimiento se encuentra acorde al sistema acusatorio oral, que está orientado para
- Asimismo, debe tenerse presente que en un proceso penal la verdad material está sobre las
- En estas condiciones, es evidente que el principio de coherencia o correlación entre la acusación
- Esto implica que la acusación que contenía la imputación fáctica como jurídica, no varió en
- Por lo anterior, también resulta claro que el derecho a la defensa; es decir, el
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a estos dos motivos del recurso, que el
- En relación al segundo motivo del recurso contenido en el acápite I
- Por lo referido anteriormente, la denuncia de falta de fundamentación por el Tribunal de alzada
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber fundamentado y respondido el motivo expuesto por el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
