Auto Supremo AS/0044/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

En atención al defecto de Sentencia invocado y previsto en el art


En atención al defecto de Sentencia invocado y previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, determinó que el Tribunal de Sentencia realizó una sucinta relación circunstanciada de los hechos expuestos por el Ministerio Público en su pliego acusatorio, en el que hizo concreta referencia a la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, hecho “…acontecido el 21 de septiembre de 2009, en horas de la tarde cuando la menor víctima luego de haber dado de comer a los chanchos con la madre del imputado y dueña de la casa donde vive la misma junto a su familia, habiendo retornado a su domicilio en Banda Baja se encontró en uno de los cuartos al imputado junto a su hermano, que este último al retirarse, Omar David Ríos procedió a violarla sacándole el pantalón e introduciendo los dedos en la vagina” (sic). En relación a las pruebas “MP1”, “MP3”, “MP4” y “MP9”, no se pronunció al no ser competente para valorar prueba como pretendió el apelante, sin haber señalado el imputado como esas pruebas constituyeron un defecto absoluto por la falta de enunciación objeto del juicio