También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio,
Asimismo, al señalar el Auto de Vista impugnado que el tema está matizado por posiciones doctrinales no coincidentes, entonces, admite que la postura es contradictoria y no responde a ninguna lógica jurídica; además, argumenta el Tribunal de apelación de manera confusa que los hechos son los que determinan la existencia de relación entre el supuesto ilícito con la sentencia, debiendo probarse en juicio los hechos acusados. La eventual solución que pretende dar los Vocales es identificando el objeto del proceso, que en este caso es el hecho penal histórico con relevancia jurídica, que sustentada en el principio del iura novit curia tiene base en los mismos hechos acusados, ya que según la ley adjetiva procesal lo que importa son los hechos y no el nomen del tipo penal; asimismo, la tríada: hechos, calificación jurídica y pena, está sometida a la pretensión de las partes acusadoras; lo contrario, significaría la innecesaria existencia del Ministerio Público y el acusador particular.
También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio, asumió que la fecha fue orientada por el acto cívico de Cliza, vale decir un fin de semana, aspecto que no cuenta con base fáctica ni jurídica y sin considerar que el lunes no es un fin de semana; asimismo, especula sobre el informe del Cabo Edwin Quiste Solís, al referir que probablemente sobre la data de la denuncia tenga explicación en la prueba “MP.1.10”; más aún, cuando afirma el Tribunal de alzada que no habiendo el A quo subsumido el hecho antijurídico a otro delito que no fuera el acusado, contradice su propio fundamento basado en la congruencia del art. 362 del CPP; sentenciándole por hechos no investigados y de los cuales no se defendió en la etapa preparatoria; advirtiendo en consecuencia, una falta de fundamentación del Tribunal de apelación, induciéndole en indefensión y violación al debido proceso y defectos absolutos conforme disponen los arts. 169 y 370 del CPP; pidiendo que el Tribunal conozca toda violación de derechos
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 294/2013-RA
- También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio,
- 2) Relata, en el acápite: “VIOLACION DE DERECHOS POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PUNTO APELADO
- También refiere, que toda resolución emitida por el Tribunal de Sentencia, debe estar debidamente fundamentada,
- Finalmente con relación a las pruebas “MP 1
- En ese contexto, refiere que asumió el conocimiento de un hecho suscitado el 21 de
- Por lo expuesto, el imputado recurrió de casación por vulneración de derechos, solicitando se deje
- Mediante Auto Supremo 294/2013-RA de 19 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2.Sentencia
- Previa valoración de las pruebas “MP
- De la prueba “MPI
- El Tribunal valorando la prueba en su conjunto tuvo la plena convicción de que el
- Concluyó el Tribunal de Sentencia tener la plena convicción de la responsabilidad del imputado en
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el imputado interpuso recurso de
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- El principio de congruencia está expresado en el art
- Respecto al defecto de Sentencia establecido en el art
- En atención al defecto de Sentencia invocado y previsto en el art
- Finalmente, sobre la denuncia de que la Sentencia se basó en inobservancia y errónea aplicación
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente la apelación restringida
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurre en
- III.1. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- A partir de la exigencia de fundamentación de hecho y de derecho en las resoluciones
- El principio de coherencia (congruencia) o correlación entre la acusación y la Sentencia, que es
- Asimismo, el Magistrado Mejía relató que la coherencia es entendida, no “como una exigencia de
- Lo que significa que el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación
- Hecho imputado, coherencia (congruencia) y el derecho a la defensa
- Ahora bien, ya se dijo que de todo hecho tildado de ilícito, desemboca en la
- Por ello, este derecho permite al imputado establecer la estrategia que vaya a desplegar en
- Sobre este derecho y los alcances del indicado principio de coherencia entre la acusación y
- Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8
- Por constituir el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa,
- El art
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- De lo anterior se desprende las siguientes reglas: i) que la calificación jurídica provisional de
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Respecto al primer y cuarto motivo del recurso contenido en los acápites I
- Ante este reclamo, el Tribunal de apelación resolvió de manera expresa, clara, completa, legítima y
- Ahora bien, este entendimiento se encuentra acorde al sistema acusatorio oral, que está orientado para
- Asimismo, debe tenerse presente que en un proceso penal la verdad material está sobre las
- En estas condiciones, es evidente que el principio de coherencia o correlación entre la acusación
- Esto implica que la acusación que contenía la imputación fáctica como jurídica, no varió en
- Por lo anterior, también resulta claro que el derecho a la defensa; es decir, el
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a estos dos motivos del recurso, que el
- En relación al segundo motivo del recurso contenido en el acápite I
- Por lo referido anteriormente, la denuncia de falta de fundamentación por el Tribunal de alzada
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber fundamentado y respondido el motivo expuesto por el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
