Auto Supremo AS/0044/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Finalmente con relación a las pruebas “MP 1


3) Señala en el acápite: “VIOLACION DE DERECHOS POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PUNTO APELADO. POR FALTA DE ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO POR SU DETERMINACION CIRCUNSTANCIADA.- VIOLACION DE DERECHOS Y AL DEBIDO PROCESO…” (sic), en relación al art. 370 inc. 3) del CPP, luego de reproducir parte del Auto de Vista, refiere que la Sentencia funda su condena en total falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, ya que en ninguna parte de su fundamentación se establece cómo se habría suscitado el hecho atribuido, a lo cual el Tribunal de apelación se limitó a recoger lo dicho en la Sentencia, sin hacer mayores aportes, pese a que dicho requisito no puede ser suplido por la simple referencia efectuada de la parte introductoria de la Sentencia, tampoco por la acusación, advirtiendo entonces, la falta de pronunciamiento sobre el hecho apelado y la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa.

Agrega que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente para determinar su responsabilidad, al existir una denuncia y su respectiva ampliación; empero, no constituye prueba, tampoco elemento constitutivo del tipo penal, peor enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; igualmente, el tipo penal no se adecúa al art. 308 del CP; es decir, no existe un ajuste del precepto a la norma sustantiva.

Finalmente con relación a las pruebas “MP 1.1”, “MP 1.3”, “MP 1.4” y “MP 1.9”, el Tribunal de apelación al pronunciarse que no era de su competencia el valorar prueba; incurrió en falta de fundamentación, ya que se negó a establecer si la forma de razonamiento y normas de la sana crítica se cumplieron, vulnerando el derecho al debido proceso y defensa