Auto Supremo AS/0044/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

El principio de congruencia está expresado en el art


El principio de congruencia está expresado en el art. 362 del CPP, al prever que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, entonces resulta vital el hecho punible, que es el hecho histórico o natural, importando el hecho típico, por lo cual el Tribunal de alzada evidenció que la calificación jurídica realizada por el Tribunal inferior fue correcta y conforme las reglas de la sana crítica y transcribiendo parte de la Sentencia indicó que el Tribunal a quo explicó los motivos por los que asumió la decisión de no tomar la fecha 21 de septiembre de 2009, como un referente fijo o determinado de la comisión del hecho, que fuera señalado tanto en la querella como la acusación formal, máxime si el principio de congruencia ha sido respetado, ya que lo único inmutable es el hecho histórico que constituye objeto del proceso penal, el cual no varió en la Sentencia, ya que se acusó por Violación de Niña, Niño o Adolescente y se sentenció por el mismo delito. Además, el Tribunal de alzada tomó pleno convencimiento de que el hecho existió, subsumiéndose la Sentencia al hecho acusado, que fue consignado en el Auto de apertura de juicio oral y debatido en la audiencia de juicio, por lo cual no concurrió el defecto de Sentencia denunciado