Auto Supremo AS/0092/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2014

Fecha: 21-Mar-2014

Al respecto, el principio “iuria novit curia” se encuentra reconocido a nivel de doctrina a

1.- Recurso en la forma:
El recurso de casación en la forma fue interpuesto por la causal del art. 254 num. 4) del Cód. Pdto. Civ., donde el recurrente expresa como único reclamo la falta de pronunciamiento en forma expresa por parte del Ad quem respecto a la aplicación o no del principio de “iuria novit curia”, aspecto que habría sido reclamado en su apelación, acusando para el efecto la violación de los arts. 1, 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ.
Al respecto, el principio “iuria novit curia” se encuentra reconocido a nivel de doctrina a través del cual se exime la exigencia del tecnicismo jurídico en el planteamiento de la acción con respecto a la calificación jurídica de la relación substancial que se invoca; como señala el tratadista Hugo Alsina: “…no significa la obligación de indicar por su nombre técnico la acción que se deduce (editio actionis) ni si quiera la de citar las disposiciones legales en que se funda la pretensión, pues la primera resultará de la exposición de los hechos y lo segundo lo hará el magistrado con prescindencia de la calificación hecha por el actor (iuria novit curia), de modo que el silencio o el error de éste no tiene ninguna consecuencia jurídica”