Al respecto, el principio “iuria novit curia” se encuentra reconocido a nivel de doctrina a
1.- Recurso en la forma:
El recurso de casación en la forma fue interpuesto por la causal del art. 254 num. 4) del Cód. Pdto. Civ., donde el recurrente expresa como único reclamo la falta de pronunciamiento en forma expresa por parte del Ad quem respecto a la aplicación o no del principio de “iuria novit curia”, aspecto que habría sido reclamado en su apelación, acusando para el efecto la violación de los arts. 1, 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ.
Al respecto, el principio “iuria novit curia” se encuentra reconocido a nivel de doctrina a través del cual se exime la exigencia del tecnicismo jurídico en el planteamiento de la acción con respecto a la calificación jurídica de la relación substancial que se invoca; como señala el tratadista Hugo Alsina: “…no significa la obligación de indicar por su nombre técnico la acción que se deduce (editio actionis) ni si quiera la de citar las disposiciones legales en que se funda la pretensión, pues la primera resultará de la exposición de los hechos y lo segundo lo hará el magistrado con prescindencia de la calificación hecha por el actor (iuria novit curia), de modo que el silencio o el error de éste no tiene ninguna consecuencia jurídica”
El recurso de casación en la forma fue interpuesto por la causal del art. 254 num. 4) del Cód. Pdto. Civ., donde el recurrente expresa como único reclamo la falta de pronunciamiento en forma expresa por parte del Ad quem respecto a la aplicación o no del principio de “iuria novit curia”, aspecto que habría sido reclamado en su apelación, acusando para el efecto la violación de los arts. 1, 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ.
Al respecto, el principio “iuria novit curia” se encuentra reconocido a nivel de doctrina a través del cual se exime la exigencia del tecnicismo jurídico en el planteamiento de la acción con respecto a la calificación jurídica de la relación substancial que se invoca; como señala el tratadista Hugo Alsina: “…no significa la obligación de indicar por su nombre técnico la acción que se deduce (editio actionis) ni si quiera la de citar las disposiciones legales en que se funda la pretensión, pues la primera resultará de la exposición de los hechos y lo segundo lo hará el magistrado con prescindencia de la calificación hecha por el actor (iuria novit curia), de modo que el silencio o el error de éste no tiene ninguna consecuencia jurídica”
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en Materia Civil de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- 1
- Refiere que los Vocales, pese a reconocer expresamente la inexistencia de la totalidad de la
- Por otra parte indica que reclamó que la sentencia respecto a la valoración de la
- Seguidamente, realiza una exposición pormenorizada de los antecedentes de los hechos ocurridos que dieron lugar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, el principio “iuria novit curia” se encuentra reconocido a nivel de doctrina a
- De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente
- En el caso presente, de la revisión del contenido de la demanda se establece que
- Como se tiene señalado, el recurrente en su recurso de casación en la forma indica
- En la mayor parte del recurso se realiza una exposición de los hechos acontecidos que
- Señala también que el Ad quem solo hace mención a la demanda de nulidad de
- En el caso objeto de análisis, debe tenerse presente que toda elaboración de escritura pública
- Las causas de nulidad de las escrituras públicas son diferentes a los contratos como tales;
- De la revisión de las pruebas aportadas al proceso, sobre todo del acta de inspección
- En el caso presente, el recurrente al afirmar en su demanda la inexistencia de las
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
