Las causas de nulidad de las escrituras públicas son diferentes a los contratos como tales;
Las causas de nulidad de las escrituras públicas son diferentes a los contratos como tales; las primeras por ser documentos públicos se rigen por la Ley del Notariado y los segundos (contratos) por ser eminentemente un acuerdo de voluntades entre particulares, se rigen por el art. 549 del Código Civil, aspecto que no puede ser confundido; en el caso sub lite, el recurrente al haber optado por demandar directamente la nulidad de las referidas escrituras públicas, de acuerdo al art. 1286 del Código Civil y 375 de su procedimiento le correspondía en el curso del proceso en primera instancia demostrar las causas de nulidad de dichos instrumentos públicos conforme a la Ley del Notariado
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en Materia Civil de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- 1
- Refiere que los Vocales, pese a reconocer expresamente la inexistencia de la totalidad de la
- Por otra parte indica que reclamó que la sentencia respecto a la valoración de la
- Seguidamente, realiza una exposición pormenorizada de los antecedentes de los hechos ocurridos que dieron lugar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, el principio “iuria novit curia” se encuentra reconocido a nivel de doctrina a
- De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente
- En el caso presente, de la revisión del contenido de la demanda se establece que
- Como se tiene señalado, el recurrente en su recurso de casación en la forma indica
- En la mayor parte del recurso se realiza una exposición de los hechos acontecidos que
- Señala también que el Ad quem solo hace mención a la demanda de nulidad de
- En el caso objeto de análisis, debe tenerse presente que toda elaboración de escritura pública
- Las causas de nulidad de las escrituras públicas son diferentes a los contratos como tales;
- De la revisión de las pruebas aportadas al proceso, sobre todo del acta de inspección
- En el caso presente, el recurrente al afirmar en su demanda la inexistencia de las
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
