Señala también que el Ad quem solo hace mención a la demanda de nulidad de
Como uno de los primeros argumentos del recurso se tiene el reclamo de la falta de cumplimiento por parte del Ad quem al Auto Supremo Nº 182/2013 citando de manera incorrecta el número de la resolución que fue emitida por este Tribunal Supremo, toda vez que lo correcto es referirse al A.S. Nº 183/2013 y no así al número que menciona el recurrente; sobre el particular se debe indicar que la mencionada resolución no determina fallar en una u otra forma de manera específica, simplemente dispone que se emita nueva resolución que resuelva la apelación contra la sentencia con apego a lo previsto por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y en cumplimiento a esa resolución, el Ad quem mediante el Auto de Vista Nº S-270/13 decidió confirmar la sentencia con los fundamentos que ahí se tienen expresados; si el recurrente consideraba que no se dio cumplimiento al art. 236 del adjetivo civil, le correspondía reclamar esa situación en el recurso de casación en la forma donde en el caso de autos tiene formulado un único reclamo que es la negativa de aplicación del principio de “iuria novit curia” y respecto al cual ya mereció su tratamiento.
Señala también que el Ad quem solo hace mención a la demanda de nulidad de la Escritura Pública Nº 918/92 de 09 de marzo de 1992, guardando silencio con respecto a la 158/94 de 31 de marzo de 1994, afirmando que ésta resultaría nula por carecer de objeto y por ilicitud de causa porque tendría como antecedente dominial a la primera; en otra parte de su recurso indica que la Escritura Pública Nº 918/92 es inexistente y jamás se celebró pero que contó con la abierta participación de un notario de fe pública y consiguientemente el derecho propietario de Hugo Patzi Mamani no tendría un origen lícito ni existencia legal porque jamás nació a la vida jurídica ni habría ingresado ningún bien inmueble a formar parte de su patrimonio y consiguientemente no podía disponer o vender dicho inmueble a favor de Alfonso Jurado Viscarra suscribiendo la E.P. Nº 158/94, careciendo la misma de validez legal
Señala también que el Ad quem solo hace mención a la demanda de nulidad de la Escritura Pública Nº 918/92 de 09 de marzo de 1992, guardando silencio con respecto a la 158/94 de 31 de marzo de 1994, afirmando que ésta resultaría nula por carecer de objeto y por ilicitud de causa porque tendría como antecedente dominial a la primera; en otra parte de su recurso indica que la Escritura Pública Nº 918/92 es inexistente y jamás se celebró pero que contó con la abierta participación de un notario de fe pública y consiguientemente el derecho propietario de Hugo Patzi Mamani no tendría un origen lícito ni existencia legal porque jamás nació a la vida jurídica ni habría ingresado ningún bien inmueble a formar parte de su patrimonio y consiguientemente no podía disponer o vender dicho inmueble a favor de Alfonso Jurado Viscarra suscribiendo la E.P. Nº 158/94, careciendo la misma de validez legal
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en Materia Civil de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- 1
- Refiere que los Vocales, pese a reconocer expresamente la inexistencia de la totalidad de la
- Por otra parte indica que reclamó que la sentencia respecto a la valoración de la
- Seguidamente, realiza una exposición pormenorizada de los antecedentes de los hechos ocurridos que dieron lugar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, el principio “iuria novit curia” se encuentra reconocido a nivel de doctrina a
- De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente
- En el caso presente, de la revisión del contenido de la demanda se establece que
- Como se tiene señalado, el recurrente en su recurso de casación en la forma indica
- En la mayor parte del recurso se realiza una exposición de los hechos acontecidos que
- Señala también que el Ad quem solo hace mención a la demanda de nulidad de
- En el caso objeto de análisis, debe tenerse presente que toda elaboración de escritura pública
- Las causas de nulidad de las escrituras públicas son diferentes a los contratos como tales;
- De la revisión de las pruebas aportadas al proceso, sobre todo del acta de inspección
- En el caso presente, el recurrente al afirmar en su demanda la inexistencia de las
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
