Auto Supremo AS/0092/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2014

Fecha: 21-Mar-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Indica que conforme al art. 450 del Cód. Civ., el contrato al ser un acuerdo de voluntades, éste debe materializarse en un contrato concreto y dada la característica de la compraventa de inmueble, ésta debe faccionarse en una minuta o contrato privado y protocolizarse ante notario de fe pública, pero cuando esos documentos no existen, no se materializa ningún acuerdo de voluntades y no puede surtir efecto alguno para posteriores contratos, lo que precisamente habría ocurrido con la supuesta propiedad inmueble que Hugo Patzi Mamani plasmado en la E.P. 918/92 inexistente y en base al cual habría procedido a suscribir la E.P. 158/94 a favor de Alfonso Jurado Viscarra, viciándola de nulidad por carecer de objeto y contener causa ilícita.
Finalmente, indica que los hechos descritos anteriormente no fueron valorados ni considerados en todos sus alcances por la injusta sentencia, infringiendo los arts. 90, 91, 190, 192 del Cód. Pdto. Civ., la misma que además no se encontraría debidamente fundamentada ni motivada y el Auto de Vista al confirmar la misma sin establecer la verdad material, habría incurrido en violación directa de las indicadas normas legales.
2.- En el recurso de casación en la forma, indica que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado en forma expresa sobre un fundamento de la apelación que es la aplicación o no del principio de “iuria novit curia”, ya que la forma implícita que se consigna sobre la no aplicación de dicho principio no es ni sería suficiente para determinar si era o no obligación del A quo de aplicar el mismo; al no haberlo hecho se incurrió en violación de los arts. 1, 190, 192, y 236 del Cód. Pdto. Civ.
En base a esos antecedentes concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando como único petitorio que se CASE el Auto de Vista recurrido y declarar probada la demanda de nulidad de las escrituras públicas y sus registros e improbada la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al haber sido interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma, primeramente corresponde considerar el recurso en la forma, toda vez que de ser evidentes las denuncias se estaría ante la emisión de una resolución anulatoria, sin que sea necesario ingresar a considerar los aspectos de fondo