Auto Supremo AS/0092/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2014

Fecha: 21-Mar-2014

En el caso presente, el recurrente al afirmar en su demanda la inexistencia de las

En el caso presente, el recurrente al afirmar en su demanda la inexistencia de las Escrituras Públicas Nº 918/92 y 158/94, se entiende que tenía conocimiento de que dichos documentos no existían en los archivos y registros notariales; sin embargo cuando se presenta esa situación y existen espacios vacíos en el orden correlativo de los registros notariales y se comprueba la inexistencia material de la escritura pública que correspondería a ese orden numérico como ocurre en el caso presente con la E.P. 918/92, no implica directamente la nulidad de dicho documento público, toda vez que ante su inexistencia material impide tener conocimiento exacto si dicho documento realmente se encuentra afectado por alguna casusa de nulidad, correspondiendo en todo caso su reposición y una vez repuesto podrá ser acusado de falsedad si el caso amerita