Auto Supremo AS/0092/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2014

Fecha: 21-Mar-2014

En la mayor parte del recurso se realiza una exposición de los hechos acontecidos que

Por otra parte, los arts. 1, 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ. que se acusan de infringidos, no tienen ninguna relación con el principio de “iuria novit curia” para que el recurrente haciendo referencia a dicho principio acuse la violación de las indicadas normas legales; en todo caso, el Ad quem al referirse a la deficiencia en la exposición de los hechos, le dio respuesta al recurrente aunque no en los términos como lo exige en su recurso de casación en la forma y por consiguiente no amerita decretar la nulidad solicitada en dicho recurso, resultando el mismo infundado, más aún si se toma en cuenta que no contiene una petición por la nulidad; al margen de ello se debe tomar en cuenta el nuevo régimen de nulidades incorporado por la Ley 025 del Órgano Judicial y la Ley 439 Código Procesal Civil que restringen las nulidades procesales; en el caso presente, el proceso ya fue anulado en varias oportunidades y de incurrir en la misma situación, implica vulneración a los principios de celeridad y eficacia.
2.- Recurso en el fondo:
El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales previstas en los numerales 1 y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., señalando además como causa de casación al art. 252 del mismo cuerpo legal que está referido a la nulidad de oficio, en cuyo contenido el recurrente trae a colación varios aspectos de forma, acusando entre otros, el incumplimiento del art. 236 del adjetivo civil, negativa de aplicación del principio de “iuria novit curia”, falta de fundamentación y motivación de la sentencia, violación de los arts. 1, 90, 91, 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ.; aspectos que corresponden ser reclamados en recurso de casación en la forma y no en el fondo, por lo que no corresponde realizar su tratamiento en el presente recurso; en todo caso, parte de esos argumentos ya fueron considerados en el recurso de casación en la forma por haber sido también reclamados en dicho recurso.
En la mayor parte del recurso se realiza una exposición de los hechos acontecidos que dieron lugar a la interposición de la presente acción, mismos que en todo caso correspondían ser expuestos en la demanda cuya dilucidación de los hechos está reservada a los jueces de instancia y no exponerlos en grado de casación por tratarse de un recurso extraordinario donde simplemente se aplica el derecho al caso concreto