En la mayor parte del recurso se realiza una exposición de los hechos acontecidos que
Por otra parte, los arts. 1, 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ. que se acusan de infringidos, no tienen ninguna relación con el principio de “iuria novit curia” para que el recurrente haciendo referencia a dicho principio acuse la violación de las indicadas normas legales; en todo caso, el Ad quem al referirse a la deficiencia en la exposición de los hechos, le dio respuesta al recurrente aunque no en los términos como lo exige en su recurso de casación en la forma y por consiguiente no amerita decretar la nulidad solicitada en dicho recurso, resultando el mismo infundado, más aún si se toma en cuenta que no contiene una petición por la nulidad; al margen de ello se debe tomar en cuenta el nuevo régimen de nulidades incorporado por la Ley 025 del Órgano Judicial y la Ley 439 Código Procesal Civil que restringen las nulidades procesales; en el caso presente, el proceso ya fue anulado en varias oportunidades y de incurrir en la misma situación, implica vulneración a los principios de celeridad y eficacia.
2.- Recurso en el fondo:
El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales previstas en los numerales 1 y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., señalando además como causa de casación al art. 252 del mismo cuerpo legal que está referido a la nulidad de oficio, en cuyo contenido el recurrente trae a colación varios aspectos de forma, acusando entre otros, el incumplimiento del art. 236 del adjetivo civil, negativa de aplicación del principio de “iuria novit curia”, falta de fundamentación y motivación de la sentencia, violación de los arts. 1, 90, 91, 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ.; aspectos que corresponden ser reclamados en recurso de casación en la forma y no en el fondo, por lo que no corresponde realizar su tratamiento en el presente recurso; en todo caso, parte de esos argumentos ya fueron considerados en el recurso de casación en la forma por haber sido también reclamados en dicho recurso.
En la mayor parte del recurso se realiza una exposición de los hechos acontecidos que dieron lugar a la interposición de la presente acción, mismos que en todo caso correspondían ser expuestos en la demanda cuya dilucidación de los hechos está reservada a los jueces de instancia y no exponerlos en grado de casación por tratarse de un recurso extraordinario donde simplemente se aplica el derecho al caso concreto
2.- Recurso en el fondo:
El recurso de casación en el fondo fue interpuesto por las causales previstas en los numerales 1 y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., señalando además como causa de casación al art. 252 del mismo cuerpo legal que está referido a la nulidad de oficio, en cuyo contenido el recurrente trae a colación varios aspectos de forma, acusando entre otros, el incumplimiento del art. 236 del adjetivo civil, negativa de aplicación del principio de “iuria novit curia”, falta de fundamentación y motivación de la sentencia, violación de los arts. 1, 90, 91, 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ.; aspectos que corresponden ser reclamados en recurso de casación en la forma y no en el fondo, por lo que no corresponde realizar su tratamiento en el presente recurso; en todo caso, parte de esos argumentos ya fueron considerados en el recurso de casación en la forma por haber sido también reclamados en dicho recurso.
En la mayor parte del recurso se realiza una exposición de los hechos acontecidos que dieron lugar a la interposición de la presente acción, mismos que en todo caso correspondían ser expuestos en la demanda cuya dilucidación de los hechos está reservada a los jueces de instancia y no exponerlos en grado de casación por tratarse de un recurso extraordinario donde simplemente se aplica el derecho al caso concreto
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en Materia Civil de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- 1
- Refiere que los Vocales, pese a reconocer expresamente la inexistencia de la totalidad de la
- Por otra parte indica que reclamó que la sentencia respecto a la valoración de la
- Seguidamente, realiza una exposición pormenorizada de los antecedentes de los hechos ocurridos que dieron lugar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, el principio “iuria novit curia” se encuentra reconocido a nivel de doctrina a
- De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente
- En el caso presente, de la revisión del contenido de la demanda se establece que
- Como se tiene señalado, el recurrente en su recurso de casación en la forma indica
- En la mayor parte del recurso se realiza una exposición de los hechos acontecidos que
- Señala también que el Ad quem solo hace mención a la demanda de nulidad de
- En el caso objeto de análisis, debe tenerse presente que toda elaboración de escritura pública
- Las causas de nulidad de las escrituras públicas son diferentes a los contratos como tales;
- De la revisión de las pruebas aportadas al proceso, sobre todo del acta de inspección
- En el caso presente, el recurrente al afirmar en su demanda la inexistencia de las
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
