Refiere que los Vocales, pese a reconocer expresamente la inexistencia de la totalidad de la
Refiere que los Vocales, pese a reconocer expresamente la inexistencia de la totalidad de la minuta y protocolo de la Escritura Pública Nº 918/92, indican que no se puede aplicar el principio “iuria novit curia”, porque no se habría fundamentado en la demanda las disposiciones legales aplicables; señala también que solo hacen mención a la demanda de nulidad de la Escritura Pública Nº 918/92 de 09 de marzo de 1992, guardando silencio con respecto a la Nº 158/94 de 31 de marzo de 1994 misma que tendría supuestamente como antecedente dominial a la primera y consiguientemente esta última resultaría nula por carecer de objeto y por ilicitud de causa, siendo a su criterio de perfecta aplicación los arts. 485, 489, 549 num. 1 y 3) del Código Civil
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en Materia Civil de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
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- Refiere que los Vocales, pese a reconocer expresamente la inexistencia de la totalidad de la
- Por otra parte indica que reclamó que la sentencia respecto a la valoración de la
- Seguidamente, realiza una exposición pormenorizada de los antecedentes de los hechos ocurridos que dieron lugar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, el principio “iuria novit curia” se encuentra reconocido a nivel de doctrina a
- De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente
- En el caso presente, de la revisión del contenido de la demanda se establece que
- Como se tiene señalado, el recurrente en su recurso de casación en la forma indica
- En la mayor parte del recurso se realiza una exposición de los hechos acontecidos que
- Señala también que el Ad quem solo hace mención a la demanda de nulidad de
- En el caso objeto de análisis, debe tenerse presente que toda elaboración de escritura pública
- Las causas de nulidad de las escrituras públicas son diferentes a los contratos como tales;
- De la revisión de las pruebas aportadas al proceso, sobre todo del acta de inspección
- En el caso presente, el recurrente al afirmar en su demanda la inexistencia de las
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
