De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente
De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente está referido a neutralizar la exigencia de exponer el derecho en el planteamiento de la demanda, aunque ello nada impide el argumentar la ventaja del dispositivo legal como medio para facilitar al juzgador y a la parte demandada la identificación del derecho objetivo cuya protección se solicita conforme se encuentra establecido en el art. 327 num. 7) del Cód. Pdto. Civ., y de ninguna manera exime al actor de exponer los hechos en los cuales fundamenta su pretensión, o sea la causa petendi como elemento de la acción, toda vez que respecto a la enunciación de los hechos, de las dos teorías existentes a nivel de doctrina, nuestra legislación adopta la teoría de la sustanciación, la misma que se encuentra plasmada como requisito en el art. 327 num. 6) de Cód. Pdto. Civ. al establecer la exigencia de exponer los hechos con toda claridad y precisión en los cuales se funda la pretensión de la acción de tal modo que le permita al juzgador realizar la calificación jurídica adecuada al caso concreto y resolver la pretensión deducida conforme a ley
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en Materia Civil de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- 1
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- Por otra parte indica que reclamó que la sentencia respecto a la valoración de la
- Seguidamente, realiza una exposición pormenorizada de los antecedentes de los hechos ocurridos que dieron lugar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, el principio “iuria novit curia” se encuentra reconocido a nivel de doctrina a
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- Como se tiene señalado, el recurrente en su recurso de casación en la forma indica
- En la mayor parte del recurso se realiza una exposición de los hechos acontecidos que
- Señala también que el Ad quem solo hace mención a la demanda de nulidad de
- En el caso objeto de análisis, debe tenerse presente que toda elaboración de escritura pública
- Las causas de nulidad de las escrituras públicas son diferentes a los contratos como tales;
- De la revisión de las pruebas aportadas al proceso, sobre todo del acta de inspección
- En el caso presente, el recurrente al afirmar en su demanda la inexistencia de las
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
