Auto Supremo AS/0092/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2014

Fecha: 21-Mar-2014

De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente

De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente está referido a neutralizar la exigencia de exponer el derecho en el planteamiento de la demanda, aunque ello nada impide el argumentar la ventaja del dispositivo legal como medio para facilitar al juzgador y a la parte demandada la identificación del derecho objetivo cuya protección se solicita conforme se encuentra establecido en el art. 327 num. 7) del Cód. Pdto. Civ., y de ninguna manera exime al actor de exponer los hechos en los cuales fundamenta su pretensión, o sea la causa petendi como elemento de la acción, toda vez que respecto a la enunciación de los hechos, de las dos teorías existentes a nivel de doctrina, nuestra legislación adopta la teoría de la sustanciación, la misma que se encuentra plasmada como requisito en el art. 327 num. 6) de Cód. Pdto. Civ. al establecer la exigencia de exponer los hechos con toda claridad y precisión en los cuales se funda la pretensión de la acción de tal modo que le permita al juzgador realizar la calificación jurídica adecuada al caso concreto y resolver la pretensión deducida conforme a ley