HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
En apelación la referida Sentencia, interpuesto por el demandante Luis Aguilera Enríquez; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento al Auto Supremo Nº 183/2013 que anula un anterior auto de vista, emitió una segunda resolución que es el Auto de Vista Nº S-270/13 de 01 de agosto de 2013 de fs. 1874 a 1875, por el que confirmó la sentencia; en contra de esta última resolución de segunda instancia, el demandante recurre en casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
El recurrente indica que el Tribunal de Alzada extrañamente confirma la Sentencia apelada sin cumplir con el art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y lo ordenado en el A.S. Nº 182/2013
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
El recurrente indica que el Tribunal de Alzada extrañamente confirma la Sentencia apelada sin cumplir con el art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y lo ordenado en el A.S. Nº 182/2013
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en Materia Civil de
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- 1
- Refiere que los Vocales, pese a reconocer expresamente la inexistencia de la totalidad de la
- Por otra parte indica que reclamó que la sentencia respecto a la valoración de la
- Seguidamente, realiza una exposición pormenorizada de los antecedentes de los hechos ocurridos que dieron lugar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, el principio “iuria novit curia” se encuentra reconocido a nivel de doctrina a
- De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente
- En el caso presente, de la revisión del contenido de la demanda se establece que
- Como se tiene señalado, el recurrente en su recurso de casación en la forma indica
- En la mayor parte del recurso se realiza una exposición de los hechos acontecidos que
- Señala también que el Ad quem solo hace mención a la demanda de nulidad de
- En el caso objeto de análisis, debe tenerse presente que toda elaboración de escritura pública
- Las causas de nulidad de las escrituras públicas son diferentes a los contratos como tales;
- De la revisión de las pruebas aportadas al proceso, sobre todo del acta de inspección
- En el caso presente, el recurrente al afirmar en su demanda la inexistencia de las
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
