En el caso objeto de análisis, debe tenerse presente que toda elaboración de escritura pública
Al respecto, en cuanto a la falta de pronunciamiento a la E.P. Nº 158/94, no obstante de que esa situación constituye un aspecto de forma y no fue motivo de reclamo de manera específica en el recurso de apelación contra la sentencia, sin embargo con fines simplemente de hacer notar al recurrente se debe indicar que el Ad quem en los puntos 2, 4 y 5 del tercer considerando del Auto de Vista recurrido, se refiere a ambas escrituras públicas, es decir a la 918/92 y 158/94 y sus correspondientes partidas de registros estableciendo que no fueron demostradas las causales para la procedencia de la nulidad de dichos documentos públicos.
En cuanto a la supuesta nulidad de la E.P. 158/94 por carecer de objeto y por ilicitud de causa que refiere el recurrente, tampoco ese aspecto fue parte de los fundamentos de la demanda, ni mucho menos motivo de reclamo en el recurso de apelación contra la sentencia, trayéndose a colación al igual que otros aspectos recién en el recurso de casación que hoy se analiza, pretendiendo con ello el actor cambiar sustancialmente el contenido de su demanda, aspecto que en todo caso resulta ajeno a los hechos controvertidos suscitados en el curso del proceso toda vez que la carencia de objeto e ilicitud de casusa que se refiere, no fueron motivo de debate y probanza por tanto no corresponde realizar su consideración.
En el caso objeto de análisis, debe tenerse presente que toda elaboración de escritura pública emergente de los contratos celebrados entre particulares, se encuentra exclusivamente a cargo de los notarios de fe pública, quienes son los responsables de dar fe a los actos de los particulares y en esa labor los notarios pueden cometer errores que son sancionados por la Ley del Notariado; en el caso presente, el recurrente demandó únicamente la nulidad dos escrituras públicas, sin tomar en cuenta que dichos instrumentos públicos tienen necesariamente como base ya sea a una minuta o documento privado comúnmente llamado “contrato” donde se plasma materialmente la voluntad de las partes contratantes y esta situación no fue objeto de demanda de nulidad
En cuanto a la supuesta nulidad de la E.P. 158/94 por carecer de objeto y por ilicitud de causa que refiere el recurrente, tampoco ese aspecto fue parte de los fundamentos de la demanda, ni mucho menos motivo de reclamo en el recurso de apelación contra la sentencia, trayéndose a colación al igual que otros aspectos recién en el recurso de casación que hoy se analiza, pretendiendo con ello el actor cambiar sustancialmente el contenido de su demanda, aspecto que en todo caso resulta ajeno a los hechos controvertidos suscitados en el curso del proceso toda vez que la carencia de objeto e ilicitud de casusa que se refiere, no fueron motivo de debate y probanza por tanto no corresponde realizar su consideración.
En el caso objeto de análisis, debe tenerse presente que toda elaboración de escritura pública emergente de los contratos celebrados entre particulares, se encuentra exclusivamente a cargo de los notarios de fe pública, quienes son los responsables de dar fe a los actos de los particulares y en esa labor los notarios pueden cometer errores que son sancionados por la Ley del Notariado; en el caso presente, el recurrente demandó únicamente la nulidad dos escrituras públicas, sin tomar en cuenta que dichos instrumentos públicos tienen necesariamente como base ya sea a una minuta o documento privado comúnmente llamado “contrato” donde se plasma materialmente la voluntad de las partes contratantes y esta situación no fue objeto de demanda de nulidad
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en Materia Civil de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- 1
- Refiere que los Vocales, pese a reconocer expresamente la inexistencia de la totalidad de la
- Por otra parte indica que reclamó que la sentencia respecto a la valoración de la
- Seguidamente, realiza una exposición pormenorizada de los antecedentes de los hechos ocurridos que dieron lugar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, el principio “iuria novit curia” se encuentra reconocido a nivel de doctrina a
- De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente
- En el caso presente, de la revisión del contenido de la demanda se establece que
- Como se tiene señalado, el recurrente en su recurso de casación en la forma indica
- En la mayor parte del recurso se realiza una exposición de los hechos acontecidos que
- Señala también que el Ad quem solo hace mención a la demanda de nulidad de
- En el caso objeto de análisis, debe tenerse presente que toda elaboración de escritura pública
- Las causas de nulidad de las escrituras públicas son diferentes a los contratos como tales;
- De la revisión de las pruebas aportadas al proceso, sobre todo del acta de inspección
- En el caso presente, el recurrente al afirmar en su demanda la inexistencia de las
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
