Auto Supremo AS/0092/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2014

Fecha: 21-Mar-2014

En el caso objeto de análisis, debe tenerse presente que toda elaboración de escritura pública

Al respecto, en cuanto a la falta de pronunciamiento a la E.P. Nº 158/94, no obstante de que esa situación constituye un aspecto de forma y no fue motivo de reclamo de manera específica en el recurso de apelación contra la sentencia, sin embargo con fines simplemente de hacer notar al recurrente se debe indicar que el Ad quem en los puntos 2, 4 y 5 del tercer considerando del Auto de Vista recurrido, se refiere a ambas escrituras públicas, es decir a la 918/92 y 158/94 y sus correspondientes partidas de registros estableciendo que no fueron demostradas las causales para la procedencia de la nulidad de dichos documentos públicos.
En cuanto a la supuesta nulidad de la E.P. 158/94 por carecer de objeto y por ilicitud de causa que refiere el recurrente, tampoco ese aspecto fue parte de los fundamentos de la demanda, ni mucho menos motivo de reclamo en el recurso de apelación contra la sentencia, trayéndose a colación al igual que otros aspectos recién en el recurso de casación que hoy se analiza, pretendiendo con ello el actor cambiar sustancialmente el contenido de su demanda, aspecto que en todo caso resulta ajeno a los hechos controvertidos suscitados en el curso del proceso toda vez que la carencia de objeto e ilicitud de casusa que se refiere, no fueron motivo de debate y probanza por tanto no corresponde realizar su consideración.
En el caso objeto de análisis, debe tenerse presente que toda elaboración de escritura pública emergente de los contratos celebrados entre particulares, se encuentra exclusivamente a cargo de los notarios de fe pública, quienes son los responsables de dar fe a los actos de los particulares y en esa labor los notarios pueden cometer errores que son sancionados por la Ley del Notariado; en el caso presente, el recurrente demandó únicamente la nulidad dos escrituras públicas, sin tomar en cuenta que dichos instrumentos públicos tienen necesariamente como base ya sea a una minuta o documento privado comúnmente llamado “contrato” donde se plasma materialmente la voluntad de las partes contratantes y esta situación no fue objeto de demanda de nulidad