CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
Proceso : Reincorporación
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 331 a 332 vta., interpuesto por Judith Zabala Medrano, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR, en virtud del Testimonio de Poder Notariado Nº 128/2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 02 de Primera Clase del Distrito Judicial de Oruro, fs. 325 a 328 vta., contra el Auto de Vista AVSSA-19/2010 de 22 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Social por Reincorporación, seguido por Roxana Volga Peredo López contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 335 a 336, el Auto que concede el Recurso de Casación de fs. 337, el Acuerdo de Sala Plena Nº 042/2014 de fs. 410 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Sentencia Nº 22/09 de 10 de junio de 2009 de fs. 254 a 260, declarando PROBADA la demanda de fs. 19 a 20 vta., e IMPROBADA la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE IMPROCEDENCIA de la demanda opuesta por la parte demandada de fs. 46 a 47 y vta., con costas. Determinando que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR mediante su personero legal REINCORPORE a la demandante ROXANA VOLGA PEREDO LOPEZ al cargo de Auxiliar de Contabilidad II dependiente de la División de Contabilidad, función que desempeñaba antes de su ilegal destitución con el consiguiente pago de sueldos, bonos, incrementos, reintegros salariales y otros derechos que generen hasta el momento de su reincorporación, cuyos montos serán determinados y establecidos en etapa de ejecución de Sentencia
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 331 a 332 vta., interpuesto por Judith Zabala Medrano, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR, en virtud del Testimonio de Poder Notariado Nº 128/2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 02 de Primera Clase del Distrito Judicial de Oruro, fs. 325 a 328 vta., contra el Auto de Vista AVSSA-19/2010 de 22 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Social por Reincorporación, seguido por Roxana Volga Peredo López contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 335 a 336, el Auto que concede el Recurso de Casación de fs. 337, el Acuerdo de Sala Plena Nº 042/2014 de fs. 410 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Sentencia Nº 22/09 de 10 de junio de 2009 de fs. 254 a 260, declarando PROBADA la demanda de fs. 19 a 20 vta., e IMPROBADA la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE IMPROCEDENCIA de la demanda opuesta por la parte demandada de fs. 46 a 47 y vta., con costas. Determinando que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR mediante su personero legal REINCORPORE a la demandante ROXANA VOLGA PEREDO LOPEZ al cargo de Auxiliar de Contabilidad II dependiente de la División de Contabilidad, función que desempeñaba antes de su ilegal destitución con el consiguiente pago de sueldos, bonos, incrementos, reintegros salariales y otros derechos que generen hasta el momento de su reincorporación, cuyos montos serán determinados y establecidos en etapa de ejecución de Sentencia
- Partes :Roxana Volga Peredo López c/ Cooperativa de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta, que en la apreciación de la
- Expresa que el hecho que genera responsabilidad
- Aduce violación del Principio de Jerarquía Normativa
- 10 del Decreto Supremo Nº 28699 por encima del art
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo dicte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- computables desde la providencia de radicatoria, como establece el art
- En ese marco normativo, de la revisión
- Que, la entidad recurrente acusa error de
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador
- De igual manera el art
- En el caso de Autos, de la
- En cuanto a la supuesta violación del
- Por consiguiente, es determinante tener presente que
- En el petitorio expresado en el memorial
- Resulta pertinente puntualizar, que en la interpretación
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla.
