En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el Recurso de fs. 331 a 332 y vta., correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Partes :Roxana Volga Peredo López c/ Cooperativa de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta, que en la apreciación de la
- Expresa que el hecho que genera responsabilidad
- Aduce violación del Principio de Jerarquía Normativa
- 10 del Decreto Supremo Nº 28699 por encima del art
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo dicte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- computables desde la providencia de radicatoria, como establece el art
- En ese marco normativo, de la revisión
- Que, la entidad recurrente acusa error de
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador
- De igual manera el art
- En el caso de Autos, de la
- En cuanto a la supuesta violación del
- Por consiguiente, es determinante tener presente que
- En el petitorio expresado en el memorial
- Resulta pertinente puntualizar, que en la interpretación
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla.
