Auto Supremo AS/0047/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2014

Fecha: 08-Abr-2014

En mérito a lo fundamentado precedentemente, se

En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el Recurso de fs. 331 a 332 y vta., correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo