Auto Supremo AS/0047/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2014

Fecha: 08-Abr-2014

computables desde la providencia de radicatoria, como establece el art

En lo referente a la supuesta violación del art. 232 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la literal de fs. 311 y decreto de fs. 313, acusa el recurrente que la citada prueba no fue valorada generando con ello nulidad del fallo por omisión injustificable. En términos generales, en los procesos, en primera instancia las partes propondrán sus pruebas por escrito dentro de los cinco primeros días, desde la notificación con el Auto que fijare los hechos a demostrarse y la recepción o práctica de las mismas se realizará dentro del período concedido por el Juez, salvo el caso de documentos posteriores o anteriores desconocidos, que no hubieren sido presentados en la forma prevista por el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, los que podrán ser admitidos si se tratan de documentos de fecha posterior a la demanda y en caso de ser anteriores, bajo juramento de no haberse tenido antes conocimiento de ellos, como establecen los arts. 331 y 379 del Código de Procedimiento Civil. En segunda instancia las partes podrán pedir apertura de plazo probatorio y presentar nuevos documentos, en el plazo de cinco días
computables desde la providencia de radicatoria, como establece el art. 232 del indicado procedimiento. Es decir, que tanto en primera como en segunda instancia, el legislador boliviano ha establecido plazos dentro de los cuales las partes podrán proponer prueba, vencido los cuales caduca el derecho de las partes para realizar proposición alguna