Que, contra el referido Auto de Vista,
Que, contra el referido Auto de Vista, Judith Zabala Medrano, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR, interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo, fs. 331 a 332 y vta., expresando los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
Acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, observando que el Tribunal de Apelación no valoró en su integridad la prueba aportada en el proceso interno ni las declaraciones prestadas por dos personeros de COTEOR,
asimismo no se pronunció sobre el agravio referido a la aplicación del art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 que conforme al principio de Jerarquía Normativa debió aplicar el art. 52 de la Ley General del Trabajo.
Señala violación del art. 232 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el informe de fs. 311 suscrito por el mensajero de COTEOR, en cuyo contenido se advierte claramente que las facturas de interconexión se hallaron en el escritorio de la Lic. Peredo, quien por su propia irresponsabilidad olvidó remitirlas a la repartición que correspondía, esta prueba no fue valorada pese al decreto de fs. 313, generando con ello nulidad del fallo por omisión injustificable
EN LA FORMA
Acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, observando que el Tribunal de Apelación no valoró en su integridad la prueba aportada en el proceso interno ni las declaraciones prestadas por dos personeros de COTEOR,
asimismo no se pronunció sobre el agravio referido a la aplicación del art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 que conforme al principio de Jerarquía Normativa debió aplicar el art. 52 de la Ley General del Trabajo.
Señala violación del art. 232 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el informe de fs. 311 suscrito por el mensajero de COTEOR, en cuyo contenido se advierte claramente que las facturas de interconexión se hallaron en el escritorio de la Lic. Peredo, quien por su propia irresponsabilidad olvidó remitirlas a la repartición que correspondía, esta prueba no fue valorada pese al decreto de fs. 313, generando con ello nulidad del fallo por omisión injustificable
- Partes :Roxana Volga Peredo López c/ Cooperativa de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta, que en la apreciación de la
- Expresa que el hecho que genera responsabilidad
- Aduce violación del Principio de Jerarquía Normativa
- 10 del Decreto Supremo Nº 28699 por encima del art
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo dicte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- computables desde la providencia de radicatoria, como establece el art
- En ese marco normativo, de la revisión
- Que, la entidad recurrente acusa error de
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador
- De igual manera el art
- En el caso de Autos, de la
- En cuanto a la supuesta violación del
- Por consiguiente, es determinante tener presente que
- En el petitorio expresado en el memorial
- Resulta pertinente puntualizar, que en la interpretación
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla.
